REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCNETE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

Caracas, 22 de Mayo de 2006
196° y 147°

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que este Tribunal en fecha 17/11/05, acordó la suspensión de la ejecución de la sanción de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el articulo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, hasta tanto se recibiera información del Tribunal Quinto de Control (ordinario). Igualmente Visto el Oficio que antecede signado bajo el Nº 266/06 de fecha 29/03/06, procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control (Ordinario), mediante el cual informan a este Tribunal, el estado actual de la causa seguida al ciudadano (omitido), a quien ese Tribunal en fecha 28/10/05, le decretó una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada quince (15) días; es por lo que este Juzgado Quinto de Ejecución en uso de sus atribuciones legales y por la autoridad que le confiere la Ley acuerda PRIMERO: Fijar para el día Jueves 15 de Junio del presente año, a las 9:30 horas de la mañana, la Audiencia para Oír al adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Librar citación al prenombrado joven por intermedio de la División de Investigaciones de la Policía Metropolitana. TERCERO: Oficiar al Coordinador de defensores de la Unidad de Defensoría Pública, a objeto que designe un defensor público con competencia en fase de ejecución que asista el joven de autos. Notifíquese a las partes. Librese lo conducente. CUMPLASE.
LA JUEZA



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA SECRETARIA


ABG. BLANCA PACHECO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. BLANCA PACHECO

Exp. Nº 217/04
MCV/BP/eb