REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE CESACIÓN DE MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Martes Veintitrés (23) del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006) siendo las diez y quince (10:15) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. BLANCA PACHECO quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MAURO, el joven OMITIDO y la Defensa Pública Penal N° 1, ABG. ANNERYS AVILES, Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647, Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de revisar si se ha dado cumplimiento a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el Artículo 626 Ejusdem por el lapso de OCHO (08) MESES, medida impuesta por la comisión del DELITO DE ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Artículo 456 Único Aparte del Código Penal Reformado, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de esta misma Sección, en fecha 28/01/2.00, e impuesta por este Tribunal en fecha 20/09/2005, siendo que en la Audiencia de Revisión de Medida celebrada en fecha 07-03-2006, se estableció como fecha de cumplimiento el día 21-05-2006, por cuanto le restaba por cumplir un lapso de DOS (02) MESES y CATORCE (14) DÍAS, y una vez verificado tal cumplimiento se procederá a Decretar la Cesación de la Imposición de Libertad Asistida tal como lo establece el Artículo 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que han sido recibidos luego de celebrada la última Audiencia de Revisión, siendo los siguientes: *En fecha 10/03/2006 se recibió oficio N° 082-06 procedente del C.A.C. “CARMEN AMÉRICA FERNÁNDEZ DE LEONI” DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA AL ADOLESCENTE NO PRIVADA DE LIBERTAD, mediante el cual remiten a este juzgado consecutivo de citas del joven correspondiente al período desde el 21/09/2005 hasta el 09/03/2006. SE DEJA CONSTANCIA QUE DEL CONSECUTIVO DE CITAS SE PUEDE EVIDENCIAR QUE EL JOVEN NO PRESENTA INASISTENCIAS, * En fecha 17/03/2006 se recibe Oficio N° 098-06 procedente del C.A.C. “CARMEN AMÉRICA FERNÁNDEZ DE LEONI” DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA AL ADOLESCENTE NO PRIVADA DE LIBERTAD, mediante el cual remiten a este despacho Informe Psicológico del joven de autos, el cual arroja lo siguiente: Niega consumo de drogas y tabaco. Consumo de alcohol eventual. Refiere el joven que actualmente no mantiene vínculos con grupos de pares inadecuados. El núcleo familiar tiene una situación económica difícil, fundamentalmente los primeros meses del año, ya que la subsistencia de la misma depende de una pequeña empresa de calzado, cuyos contratos de trabajo se activan a partir del mes de Abril. Examen Mental: Estableciendo rapport con el terapeuta. Es parco en su expresión verbal, en posición de responder lo que se le pregunta en un lenguaje concreto. Lucido, orientado auto y alopsíquicamente, pensamiento de curso normal sin alteraciones sensoperceptivas, que gira en torno al cumplimiento de la medida. Psiconfuciones de atención, memoria y concentración conservadas. Área Intelectual: Nivel por debajo del promedio en capacidad intelectual, escasa capacidad de análisis y síntesis. Marcada de privación cultural que le dificulta reconocer conceptos y organizar ideas. Pensamiento concreto. Comprensión lenta de las lecturas e instrucciones. Lectura con entonación y cierta fluidez. Aún cuando no maneja todas las operaciones matemáticas básica, pareciera que tiene habilidad numérica pero que requiere para desarrollarse dedicación y motivación. Área Emocional: Según resultados de la evaluación presenta dificultad en el manejo de los impulsos, rasgos de agresividad, infantilismo, dependencia de la madre. Es introvertido, inseguro, influenciable, con sentimientos de baja autoestima. Bajo nivel de realización personal, con motivación al trabajo, valores centrados en el logro de la sobrevivencia a través del trabajo. No visualiza como alternativa laboral el desarrollar la pequeña empresa de calzado de los padres, esto se está revisando en la actualidad. La superación personal dentro del rango de los estudios no es parte de la cultura familiar, lo cual ha incidido significativamente en la desmotivación de Daniel, hacia su formación académica. El equipo responsable del seguimiento del joven en el circuito decidió reforzar el área académica programando actividad semanal de seguimiento. En Conclusión: Se trata de un joven con características de dependencia hacia la madre, influenciable, con tendencia a dirigir su vida hacia la opción del trabajo, desmotivado en el área educativa. *En fecha 22/05/2006, se recibió informe evolutivo el cual arroja lo siguiente: Área Psicológica: según el resultado de la evaluación se ha logrado determinar que esta área se ha caracterizado por un ritmo lento continuo y satisfactorio. Área Social: Daniel Clemente es un adolescente que ha aceptado las sugerencias que le ha dado el Equipo Técnico, se da a conocer como trabajador estudioso con expectativas, trazadas hacía un cambio de vida que incida positivamente en la situación económica que ha vivido desde niño. En lo poco que expone durante las entrevistas tiene la concepción de a mejorara su calidad de vida, con el fin de compensar sus carencias, aún cuando debe continuar trabajando su auto estima. Área Educativa: Efectivamente se logró el ingreso a la Misión Rivas, donde comenzó cursando el 1° año de bachillerato, correspondiendo al primer nivel de la misión. Área Laboral: Daniel desde que comenzó la medida se ha mantenido trabajando por contrato en una fábrica de estampado de franelas, debido a que trabaja solo por producción para los momentos el adolescente refiere que desde mediados de Abril hasta mediados de Mayo no habrá producción por lo que estará en la espera que lo llamen nuevamente. Así mismo se deja constancia que se recibió anexo tal informe copias de consecutivos de actas así como, constancia que el adolescente en cuestión participa como vencedor de la misión Robinson. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A PRACTICAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al joven adolescente de autos es la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (08) MESES, destacándose que en la celebración de la última Audiencia de Revisión de la Medida en fecha 07-03-2006, se estableció como fecha de cumplimiento el 21-05-2006, en caso de que cumpliera a cabalidad con la misma. Es Todo. Una vez leídos los informes cursantes en actas, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: OMITIDO, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 16 años de edad, Fecha de Nacimiento 08/03/1.989, de profesión u oficio Obrero en Fábrica de Estampados de Ropa, de Estado Civil Soltero, hijo de Magali Clemente (V) y José Antonio González (V), residenciado en Alta Vista, Calle San Isidro, Escalera San Ignacio, Casa N° 45 y Titular de la Cédula de Identidad N° V-omitido, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo hice mal en hacer eso, y ahora yo no lo pienso volver hacer, quiero seguir los estudios y estoy inscrito en la Misión Rivas, la entidad me ayudo a ingresar, actualmente pase para el segundo nivel, ha mejorado mi relación con mi padre y mi familia me esta ayudando”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Una vez oída la exposición del joven de autos, a esta Representación Fiscal evidencia que en lo que se refiere a la sanción interpuesta, así como las metas que han sido trazadas, si bien no se consiguieron alcanzar en su totalidad, las mismas están encaminadas, el joven puede ser reinsertado a la sociedad, y siendo que se encuentran llenos los extremos, el Ministerio Público solicita el uso de las atribuciones conferidas en el artículo 650 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 280 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y se decrete el cese de la sanción de la medida impuesta al joven consistente en Libertad Asistida, y solicito se levanten todas las medidas accesorias de ley , y por consecuencia se decrete su libertad plena. Es Todo”. De seguidas se le cede el derecho de la palabra la Defensa Pública N° 1, quien manifestó: “Visto lo manifestado por el joven de autos, así como lo solicitado por el Ministerio Público e igualmente el contenido de los informes que reposan en actas, lo cual evidencia que la medida tiene finalidad socio educativa la cual fue cumplida, por lo que me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a que se Decrete el Cese de la Imposición de Libertad Asistida todo conforme a la ley, por cuanto que si bien es cierto que no se alcanzaron las metas no es menos cierto que las metas fueron bastante avanzadas, por lo que solicito se decrete el cese de la imposición de la libertad asistida, y se le otorgue la libertad plena a mi asistido”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud de ambas partes incluyendo el Ministerio Público, que tiene el deber de solicitar la cesación de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 650 literal “e”, y en la cual la Defensora Pública Penal de Adolescentes N° 1, no puso oposición, este Tribunal DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme lo establece el Artículo 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Joven Adulto OMITIDO, la cual le fuera impuesta al mencionado joven por la comisión del DELITO DE ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinales 1º y 9º en concordancia con el Artículo 84 ambos del Código Penal Reformado, en virtud de que no solamente se cumplió con el tiempo dispuesto en la sanción, sino que también se alcanzaron las metas fijadas, ya que de las actas riela el informe remitido por la Unidad de Información Integral “Carmen América Fernández de Leoni” informe evolutivo intelectual donde se pudo evidenciar que el adolescente en cuestión enfoca pocos niveles intelectuales, que con el futuro puede mejorar y desde el punto de vista de la lectura es básico. Desde el punto de vista emocional presenta baja autoestima. En los estudios: Son de rango de familiaridad por lo que se muestra desmotivado, desde el punto de vista psicológico: no se han alcanzado las metas, pero se encuentra encaminado en alcanzarlas aunque avance lento, así mismo se puede evidenciar que el grupo familiar ha recibido charlas. Desde el punto de vista de la Educación se videncia que se muestra abierto y según constancia del expediente se encuentra inserto en la Misión Rivas. En el área laboral, se mantiene en el trabajo, En el aspecto teórico práctico el cese de hoy es una muestra más que todas las partes que conforman la trilogía familia, estado, sociedad cuando convergen en si como ayuda para el adolescente que transgrede la norma y sobre todo la parte significativa de la familia, como apoyo para la carencia que determina el grupo de apoyo técnico para el estado evolutivo, genera el resultado que estamos observando, que es la mejora progresiva, por lo que en consecuencia se ORDENA SU LIBERTAD PLENA conforme al Artículo 645 Ejusdem; SEGUNDO: Se ordena oficiar al C.A.C. “Carmen América Fernández de Leoni” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, notificándole de lo aquí acordado, a los fines del cierre en la parte administrativa del presente caso; TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Departamento de Archivos Judiciales a los fines de su cuido y resguardo una vez haya transcurrido el lapso legal correspondiente; CUARTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las Diez y Cuarenta y cinco (10:45) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL


LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,



ABG. CARMEN DI MURO



LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 1,



ABG. ANNERYS AVILES



EL JOVEN,



OMITIDO








LA SECRETARIA,



Abg. BLANCA PACHECO



MCV/BP.-
EXP: N°: 5E-244-2005.-