REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION


Caracas, 25 de Mayo de 2006
196° y 147°

Visto el Oficio Nº 1710-06 de fecha 18/05/06, emitido por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibido en este Juzgado en fecha 22/05/06, donde nos informan que el hoy penado (identidad omitida) titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, en virtud de la sentencia condenatoria dictada en fecha 13/05/06, por el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y confirmada en fecha 01/12/05, por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 82, ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias contenidas en los artículos 13 Ejusdem y 266 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que en fecha 14/03/06, ese Tribunal procedió a ejecutar la pena impuesta y a establecer el cómputo definitivo y se procedió a ejecutar la pena, en virtud a lo anteriormente señalado este Juzgado acuerda UNICO: Oficiar al Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con el objeto de informarle que el joven adulto (omitida), fue sancionado por el Juzgado Noveno de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial Penal con la medida de Libertad Asistida y recibido en este Tribunal en fecha 19/02/02, las actuaciones respectivas que constan en el expediente signado bajo el Nº 086-02 nomenclatura de este Tribunal y en fecha 30/10/03, se ofició al Jefe de la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (C.I.C.P.C.), para que lo localizarán, lo capturarán y lo trasladarán hasta la sede de este Despacho, sin tener conocimiento hasta que en fecha 21/04/04 a través del Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía 122º del Ministerio Público se tuvo conocimiento del mismo, por lo que este Tribunal ofició en esa misma fecha el Juez Vigésimo Tercero en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas para que tuviera conocimiento de la causa que se le seguía ante este Juzgado. En fecha 09/06/04 se recibió Oficio del Tribunal anteriormente mencionado, informando que se encontraba recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso por lo que en fecha 01/07/04 se celebró audiencia para oírlo por lo que este Tribunal acordó en esa fecha, suspender por vía de excepción la sanción de Libertad Asistida impuesta por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 622 Parágrafo Primero, parte infine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto con la finalidad que una vez que haya culminado con el cumplimiento de la pena ante ese Juzgado, lo ponga a la orden de este Tribunal por ser la jurisdicción especializada en la materia. Líbrese oficio. CUMPLASE.-
LA JUEZA.



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA SECRETARIA



ABG. BLANCA PACHECO


EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTO.

LA SECRETARIA



ABG. BLANCA PACHECO



EXP. N° 086/02
MCV/BP/gbm.-