REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA ORAL PARA CERRAR INCIDENCIA


En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Veinticinco (25) del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006) siendo las Once y cinco (11:05) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. BLANCA PACHECO quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° (A) del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa Privada ABG. VASSILYS MARTINEZ GUTIERREZ. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La audiencia en cuestión se realiza a los fines de Cerrar la Incidencia abierta en virtud del articulo 646 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece que “…El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley”, por lo que este juzgado consideró procedente aperturar una incidencia a objeto que con carácter de urgencia y dentro de un tiempo no mayor a noventa y ocho (98) horas se remitiera a este Tribunal Copias Certificadas de las asistencias del joven adolescente SALAZAR LUCES ALEXANDER JOSE. Ahora bien, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones del joven por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. ASIMISMO, CURSA AL FOLIO 158 DEL EXPEDIENTE, CONSECUTIVO DE CITAS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DESDE EL 07-12-2005 HASTA EL 27-03-2006; AHORA BIEN, ES EL CASO QUE DICHO CONSECUTIVO DE CITAS NO SE CORRESPONDE CON LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA ENTIDAD, EN VIRTUD DE QUE EN FECHA 10 DE MARZO, SE RECIBIÓ COMUNICACIÓN N° 370 EMANADA DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA AL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD, en EL CUAL SE SEÑALA QUE “HASTA LA FECHA DE ELABORACIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO EL JOVEN NO SE HA PRESENTADO ANTE LA ENTIDAD, SE DESDIBUJAN ALGUNAS DE LAS CAUSAS QUE HAN IMPEDIDO LA ESTRUCTURACIÓN TOTAL DEL PLAN DE ACCIÓN DEL JOVEN, Y LA CONSECUENTE CAUSA DE QUE NO RIELE AÚN EN EL EXPEDIENTE DEL PRECITADO EL MISMO”; EN VIRTUD DE ESTA COMUNICACIÓN ESTE JUZGADO ACORDÓ LA REFORMULACIÓN DEL CÓMPUTO EN LA AUDIENCIA CELEBRADA EN FECHA 05-04-2006, EN LA CUAL SE CONSIDERÓ EL CUMPLIMIENTO DEL JOVEN A PARTIR DEL 24-02-2006, POR CUANTO SEGÚN DICHA COMUNICACIÓN FUE HASTA ESA FECHA QUE EL MISMO SE PRESENTÓ ANTE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA AL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD, ESTABLECIÉNDOSE COMO FECHA DE CUMPLIMIENTO, SI CUMPPLIESE A CABALIDAD CON LA MEDIDA, EL DÍA 14-09-2006. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al joven adolescente, quien previa lectura del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos y garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables de sus derechos y garantías constitucionales, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 27/07/1.987, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Maritza Margarita Luces (V) y Rafael Ulogio Salazar (V), residenciado en la Calle Ayacucho, Barrio José Félix Rivas, Escalera 4, Casa S/N, arriba queda la Licorería 12 de Mayo, Teléfono de Ubicación (0412) 727-27-21 (Papá) y Titular de Cedula de Identidad Nº Identidad Omitida, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo me empecé a presentar en el mes de Diciembre, pero la primera vez que fui no pude ser atendido porque no estaban los delegados, luego volví a asistir el miércoles siguiente, asimismo, en el mes de diciembre me dieron un permiso para trasladarme a casa de mi familia en Guiria, me fui el 26-12-2005 y regresé el 07-01-2006, me presenté el 09-01-2006 y me indicaron que tenía que presentarme era el 10-01-2006, pero no sé por qué no presenté el 10-01-2006 como me habían indicado, sino que me presenté el 24-01-2006, he tenido problemas para presentarme porque tengo mucho trabajo”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “Visto el contenido de las comunicaciones emanadas de la entidad cursantes en actas, así como de los respectivos consecutivos de citas, y por cuanto se evidencia que entre ellos existen discrepancias en cuanto a la fecha de inicio del cumplimiento de la medida, el Ministerio Público considera pertinente se fije una Audiencia, y en consecuencia se cite al Delegado de Prueba designado y al Director del Centro, a fín de que expliquen las diferencias existentes”. Es todo De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “No tengo ninguna objeción a lo solicitado por el Ministerio Público, en virtud de que lo que queremos es aclarar el tiempo efectivamente cumplido por mi defendido, a fín de reformular el cómputo, para determinar su cumplimiento o una posible sustitución de la medida, asimismo, solicito muy respetuosamente a este honorable tribunal se tome en cuenta lo explanado en el Informe Psicológico referente a que el joven es una persona responsable” Es todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Juez, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas la actas cursantes en el expediente, así como lo expuesto por el Ministerio Público, y la defensa, se acuerda NO CERRAR LA INCIDENCIA ABIERTA, en virtud que el motivo que originó la apertura de la misma no ha sido dilucidado, ya que existe una ambigüedad en la información remitida por la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, tanto en cuanto a las comunicaciones remitidas como en cuanto a los consecutivos de citas correspondientes al joven, haciéndose evidente una contradicción tanto en la fecha de inicio como en el cumplimiento de las citas, siendo que entre las funciones del Juez de ejecución está el deber de garantizar los derechos de los jóvenes, pero no es menos cierto que el juez debe igualmente garantizar el cumplimiento de la sentencia tal como fue dispuesto por el juez sancionador; considerando este juzgado que debe aclararse expresamente que aún cuando se aperturó la Incidencia en fecha 05-04-2006, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida ha continuado su curso y en ningún momento ha sido suspendida la causa, en virtud de que lo que se está dilucidando no es una causal de las establecidas en la ley adjetiva como causal de suspensión, sino que la continuación del cumplimiento se realiza justamente con el objeto de garantizar que las metas contenidas en el Plan de Acción se cumplan de la manera en que fueron programadas por el Equipo Técnico, y que se consiga la finalidad establecida en el artículo 629 eiusdem, que no es otra que el desarrollo integral del joven, tanto en el aspecto social como familiar, por lo que se quiere determinar el tiempo que dejó de asistir el joven a la entidad, y en tal caso si el Ministerio Público considera que hay razones de incumplimiento, se determinará en la Audiencia que se convoca para el día Martes 06-06-2006, a las 10:00 a.m., en virtud de que antes de esa fecha el ciudadano defensor privado se encontrará fuera del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, a fin de solicitar la remisión del Consecutivo de Citas actualizado, dentro de las próximas 96 horas; TERCERO: Ofíciese al Director de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad y al Delegado designado, a fin de que se presenten ante este despacho, con el objeto de aclarar las discrepancias existentes entre los Consecutivos de Citas remitidos a este Juzgado, así como en cuanto a la comunicación N° 370, de fecha 13-03-2006; CUARTO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el adolescente incumpliere con la misma siendo sancionado hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y cuarenta y cinco (11:45) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA FISCAL 117° (A) DEL MIN., PÚB.,


ABG. NELLY BUENO







LA DEFENSA PRIVADA,




ABG. VASSILYS MARTINEZ GUTIERREZ





EL JOVEN,



IDENTIDAD OMITIDA




LA SECRETARIA,



ABG. BLANCA PACHECO




MCV/BP.-
EXP: N°: 5E-270-2005.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA ORAL PARA CERRAR INCIDENCIA


En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Veinticinco (25) del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006) siendo las Once y cinco (11:05) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. BLANCA PACHECO quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° (A) del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa Privada ABG. VASSILYS MARTINEZ GUTIERREZ. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La audiencia en cuestión se realiza a los fines de Cerrar la Incidencia abierta en virtud del articulo 646 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece que “…El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley”, por lo que este juzgado consideró procedente aperturar una incidencia a objeto que con carácter de urgencia y dentro de un tiempo no mayor a noventa y ocho (98) horas se remitiera a este Tribunal Copias Certificadas de las asistencias del joven adolescente SALAZAR LUCES ALEXANDER JOSE. Ahora bien, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones del joven por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. ASIMISMO, CURSA AL FOLIO 158 DEL EXPEDIENTE, CONSECUTIVO DE CITAS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DESDE EL 07-12-2005 HASTA EL 27-03-2006; AHORA BIEN, ES EL CASO QUE DICHO CONSECUTIVO DE CITAS NO SE CORRESPONDE CON LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA ENTIDAD, EN VIRTUD DE QUE EN FECHA 10 DE MARZO, SE RECIBIÓ COMUNICACIÓN N° 370 EMANADA DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA AL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD, en EL CUAL SE SEÑALA QUE “HASTA LA FECHA DE ELABORACIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO EL JOVEN NO SE HA PRESENTADO ANTE LA ENTIDAD, SE DESDIBUJAN ALGUNAS DE LAS CAUSAS QUE HAN IMPEDIDO LA ESTRUCTURACIÓN TOTAL DEL PLAN DE ACCIÓN DEL JOVEN, Y LA CONSECUENTE CAUSA DE QUE NO RIELE AÚN EN EL EXPEDIENTE DEL PRECITADO EL MISMO”; EN VIRTUD DE ESTA COMUNICACIÓN ESTE JUZGADO ACORDÓ LA REFORMULACIÓN DEL CÓMPUTO EN LA AUDIENCIA CELEBRADA EN FECHA 05-04-2006, EN LA CUAL SE CONSIDERÓ EL CUMPLIMIENTO DEL JOVEN A PARTIR DEL 24-02-2006, POR CUANTO SEGÚN DICHA COMUNICACIÓN FUE HASTA ESA FECHA QUE EL MISMO SE PRESENTÓ ANTE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA AL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD, ESTABLECIÉNDOSE COMO FECHA DE CUMPLIMIENTO, SI CUMPPLIESE A CABALIDAD CON LA MEDIDA, EL DÍA 14-09-2006. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al joven adolescente, quien previa lectura del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos y garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables de sus derechos y garantías constitucionales, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 27/07/1.987, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Maritza Margarita Luces (V) y Rafael Ulogio Salazar (V), residenciado en la Calle Ayacucho, Barrio José Félix Rivas, Escalera 4, Casa S/N, arriba queda la Licorería 12 de Mayo, Teléfono de Ubicación (0412) 727-27-21 (Papá) y Titular de Cedula de Identidad Nº Identidad Omitida, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo me empecé a presentar en el mes de Diciembre, pero la primera vez que fui no pude ser atendido porque no estaban los delegados, luego volví a asistir el miércoles siguiente, asimismo, en el mes de diciembre me dieron un permiso para trasladarme a casa de mi familia en Guiria, me fui el 26-12-2005 y regresé el 07-01-2006, me presenté el 09-01-2006 y me indicaron que tenía que presentarme era el 10-01-2006, pero no sé por qué no presenté el 10-01-2006 como me habían indicado, sino que me presenté el 24-01-2006, he tenido problemas para presentarme porque tengo mucho trabajo”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “Visto el contenido de las comunicaciones emanadas de la entidad cursantes en actas, así como de los respectivos consecutivos de citas, y por cuanto se evidencia que entre ellos existen discrepancias en cuanto a la fecha de inicio del cumplimiento de la medida, el Ministerio Público considera pertinente se fije una Audiencia, y en consecuencia se cite al Delegado de Prueba designado y al Director del Centro, a fín de que expliquen las diferencias existentes”. Es todo De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “No tengo ninguna objeción a lo solicitado por el Ministerio Público, en virtud de que lo que queremos es aclarar el tiempo efectivamente cumplido por mi defendido, a fín de reformular el cómputo, para determinar su cumplimiento o una posible sustitución de la medida, asimismo, solicito muy respetuosamente a este honorable tribunal se tome en cuenta lo explanado en el Informe Psicológico referente a que el joven es una persona responsable” Es todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Juez, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas la actas cursantes en el expediente, así como lo expuesto por el Ministerio Público, y la defensa, se acuerda NO CERRAR LA INCIDENCIA ABIERTA, en virtud que el motivo que originó la apertura de la misma no ha sido dilucidado, ya que existe una ambigüedad en la información remitida por la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, tanto en cuanto a las comunicaciones remitidas como en cuanto a los consecutivos de citas correspondientes al joven, haciéndose evidente una contradicción tanto en la fecha de inicio como en el cumplimiento de las citas, siendo que entre las funciones del Juez de ejecución está el deber de garantizar los derechos de los jóvenes, pero no es menos cierto que el juez debe igualmente garantizar el cumplimiento de la sentencia tal como fue dispuesto por el juez sancionador; considerando este juzgado que debe aclararse expresamente que aún cuando se aperturó la Incidencia en fecha 05-04-2006, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida ha continuado su curso y en ningún momento ha sido suspendida la causa, en virtud de que lo que se está dilucidando no es una causal de las establecidas en la ley adjetiva como causal de suspensión, sino que la continuación del cumplimiento se realiza justamente con el objeto de garantizar que las metas contenidas en el Plan de Acción se cumplan de la manera en que fueron programadas por el Equipo Técnico, y que se consiga la finalidad establecida en el artículo 629 eiusdem, que no es otra que el desarrollo integral del joven, tanto en el aspecto social como familiar, por lo que se quiere determinar el tiempo que dejó de asistir el joven a la entidad, y en tal caso si el Ministerio Público considera que hay razones de incumplimiento, se determinará en la Audiencia que se convoca para el día Martes 06-06-2006, a las 10:00 a.m., en virtud de que antes de esa fecha el ciudadano defensor privado se encontrará fuera del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, a fin de solicitar la remisión del Consecutivo de Citas actualizado, dentro de las próximas 96 horas; TERCERO: Ofíciese al Director de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad y al Delegado designado, a fin de que se presenten ante este despacho, con el objeto de aclarar las discrepancias existentes entre los Consecutivos de Citas remitidos a este Juzgado, así como en cuanto a la comunicación N° 370, de fecha 13-03-2006; CUARTO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el adolescente incumpliere con la misma siendo sancionado hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y cuarenta y cinco (11:45) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA FISCAL 117° (A) DEL MIN., PÚB.,


ABG. NELLY BUENO







LA DEFENSA PRIVADA,




ABG. VASSILYS MARTINEZ GUTIERREZ





EL JOVEN,



IDENTIDAD OMITIDA




LA SECRETARIA,



ABG. BLANCA PACHECO




MCV/BP.-
EXP: N°: 5E-270-2005.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA ORAL PARA CERRAR INCIDENCIA


En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Veinticinco (25) del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006) siendo las Once y cinco (11:05) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. BLANCA PACHECO quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° (A) del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa Privada ABG. VASSILYS MARTINEZ GUTIERREZ. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La audiencia en cuestión se realiza a los fines de Cerrar la Incidencia abierta en virtud del articulo 646 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece que “…El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley”, por lo que este juzgado consideró procedente aperturar una incidencia a objeto que con carácter de urgencia y dentro de un tiempo no mayor a noventa y ocho (98) horas se remitiera a este Tribunal Copias Certificadas de las asistencias del joven adolescente SALAZAR LUCES ALEXANDER JOSE. Ahora bien, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones del joven por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. ASIMISMO, CURSA AL FOLIO 158 DEL EXPEDIENTE, CONSECUTIVO DE CITAS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DESDE EL 07-12-2005 HASTA EL 27-03-2006; AHORA BIEN, ES EL CASO QUE DICHO CONSECUTIVO DE CITAS NO SE CORRESPONDE CON LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA ENTIDAD, EN VIRTUD DE QUE EN FECHA 10 DE MARZO, SE RECIBIÓ COMUNICACIÓN N° 370 EMANADA DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA AL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD, en EL CUAL SE SEÑALA QUE “HASTA LA FECHA DE ELABORACIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO EL JOVEN NO SE HA PRESENTADO ANTE LA ENTIDAD, SE DESDIBUJAN ALGUNAS DE LAS CAUSAS QUE HAN IMPEDIDO LA ESTRUCTURACIÓN TOTAL DEL PLAN DE ACCIÓN DEL JOVEN, Y LA CONSECUENTE CAUSA DE QUE NO RIELE AÚN EN EL EXPEDIENTE DEL PRECITADO EL MISMO”; EN VIRTUD DE ESTA COMUNICACIÓN ESTE JUZGADO ACORDÓ LA REFORMULACIÓN DEL CÓMPUTO EN LA AUDIENCIA CELEBRADA EN FECHA 05-04-2006, EN LA CUAL SE CONSIDERÓ EL CUMPLIMIENTO DEL JOVEN A PARTIR DEL 24-02-2006, POR CUANTO SEGÚN DICHA COMUNICACIÓN FUE HASTA ESA FECHA QUE EL MISMO SE PRESENTÓ ANTE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA AL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD, ESTABLECIÉNDOSE COMO FECHA DE CUMPLIMIENTO, SI CUMPPLIESE A CABALIDAD CON LA MEDIDA, EL DÍA 14-09-2006. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al joven adolescente, quien previa lectura del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos y garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables de sus derechos y garantías constitucionales, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 27/07/1.987, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Maritza Margarita Luces (V) y Rafael Ulogio Salazar (V), residenciado en la Calle Ayacucho, Barrio José Félix Rivas, Escalera 4, Casa S/N, arriba queda la Licorería 12 de Mayo, Teléfono de Ubicación (0412) 727-27-21 (Papá) y Titular de Cedula de Identidad Nº Identidad Omitida, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo me empecé a presentar en el mes de Diciembre, pero la primera vez que fui no pude ser atendido porque no estaban los delegados, luego volví a asistir el miércoles siguiente, asimismo, en el mes de diciembre me dieron un permiso para trasladarme a casa de mi familia en Guiria, me fui el 26-12-2005 y regresé el 07-01-2006, me presenté el 09-01-2006 y me indicaron que tenía que presentarme era el 10-01-2006, pero no sé por qué no presenté el 10-01-2006 como me habían indicado, sino que me presenté el 24-01-2006, he tenido problemas para presentarme porque tengo mucho trabajo”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “Visto el contenido de las comunicaciones emanadas de la entidad cursantes en actas, así como de los respectivos consecutivos de citas, y por cuanto se evidencia que entre ellos existen discrepancias en cuanto a la fecha de inicio del cumplimiento de la medida, el Ministerio Público considera pertinente se fije una Audiencia, y en consecuencia se cite al Delegado de Prueba designado y al Director del Centro, a fín de que expliquen las diferencias existentes”. Es todo De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “No tengo ninguna objeción a lo solicitado por el Ministerio Público, en virtud de que lo que queremos es aclarar el tiempo efectivamente cumplido por mi defendido, a fín de reformular el cómputo, para determinar su cumplimiento o una posible sustitución de la medida, asimismo, solicito muy respetuosamente a este honorable tribunal se tome en cuenta lo explanado en el Informe Psicológico referente a que el joven es una persona responsable” Es todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Juez, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas la actas cursantes en el expediente, así como lo expuesto por el Ministerio Público, y la defensa, se acuerda NO CERRAR LA INCIDENCIA ABIERTA, en virtud que el motivo que originó la apertura de la misma no ha sido dilucidado, ya que existe una ambigüedad en la información remitida por la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, tanto en cuanto a las comunicaciones remitidas como en cuanto a los consecutivos de citas correspondientes al joven, haciéndose evidente una contradicción tanto en la fecha de inicio como en el cumplimiento de las citas, siendo que entre las funciones del Juez de ejecución está el deber de garantizar los derechos de los jóvenes, pero no es menos cierto que el juez debe igualmente garantizar el cumplimiento de la sentencia tal como fue dispuesto por el juez sancionador; considerando este juzgado que debe aclararse expresamente que aún cuando se aperturó la Incidencia en fecha 05-04-2006, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida ha continuado su curso y en ningún momento ha sido suspendida la causa, en virtud de que lo que se está dilucidando no es una causal de las establecidas en la ley adjetiva como causal de suspensión, sino que la continuación del cumplimiento se realiza justamente con el objeto de garantizar que las metas contenidas en el Plan de Acción se cumplan de la manera en que fueron programadas por el Equipo Técnico, y que se consiga la finalidad establecida en el artículo 629 eiusdem, que no es otra que el desarrollo integral del joven, tanto en el aspecto social como familiar, por lo que se quiere determinar el tiempo que dejó de asistir el joven a la entidad, y en tal caso si el Ministerio Público considera que hay razones de incumplimiento, se determinará en la Audiencia que se convoca para el día Martes 06-06-2006, a las 10:00 a.m., en virtud de que antes de esa fecha el ciudadano defensor privado se encontrará fuera del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, a fin de solicitar la remisión del Consecutivo de Citas actualizado, dentro de las próximas 96 horas; TERCERO: Ofíciese al Director de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad y al Delegado designado, a fin de que se presenten ante este despacho, con el objeto de aclarar las discrepancias existentes entre los Consecutivos de Citas remitidos a este Juzgado, así como en cuanto a la comunicación N° 370, de fecha 13-03-2006; CUARTO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el adolescente incumpliere con la misma siendo sancionado hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y cuarenta y cinco (11:45) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA FISCAL 117° (A) DEL MIN., PÚB.,


ABG. NELLY BUENO







LA DEFENSA PRIVADA,




ABG. VASSILYS MARTINEZ GUTIERREZ





EL JOVEN,



IDENTIDAD OMITIDA




LA SECRETARIA,



ABG. BLANCA PACHECO




MCV/BP.-
EXP: N°: 5E-270-2005.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA ORAL PARA CERRAR INCIDENCIA


En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Veinticinco (25) del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006) siendo las Once y cinco (11:05) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. BLANCA PACHECO quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° (A) del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa Privada ABG. VASSILYS MARTINEZ GUTIERREZ. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La audiencia en cuestión se realiza a los fines de Cerrar la Incidencia abierta en virtud del articulo 646 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece que “…El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley”, por lo que este juzgado consideró procedente aperturar una incidencia a objeto que con carácter de urgencia y dentro de un tiempo no mayor a noventa y ocho (98) horas se remitiera a este Tribunal Copias Certificadas de las asistencias del joven adolescente SALAZAR LUCES ALEXANDER JOSE. Ahora bien, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones del joven por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. ASIMISMO, CURSA AL FOLIO 158 DEL EXPEDIENTE, CONSECUTIVO DE CITAS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DESDE EL 07-12-2005 HASTA EL 27-03-2006; AHORA BIEN, ES EL CASO QUE DICHO CONSECUTIVO DE CITAS NO SE CORRESPONDE CON LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA ENTIDAD, EN VIRTUD DE QUE EN FECHA 10 DE MARZO, SE RECIBIÓ COMUNICACIÓN N° 370 EMANADA DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA AL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD, en EL CUAL SE SEÑALA QUE “HASTA LA FECHA DE ELABORACIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO EL JOVEN NO SE HA PRESENTADO ANTE LA ENTIDAD, SE DESDIBUJAN ALGUNAS DE LAS CAUSAS QUE HAN IMPEDIDO LA ESTRUCTURACIÓN TOTAL DEL PLAN DE ACCIÓN DEL JOVEN, Y LA CONSECUENTE CAUSA DE QUE NO RIELE AÚN EN EL EXPEDIENTE DEL PRECITADO EL MISMO”; EN VIRTUD DE ESTA COMUNICACIÓN ESTE JUZGADO ACORDÓ LA REFORMULACIÓN DEL CÓMPUTO EN LA AUDIENCIA CELEBRADA EN FECHA 05-04-2006, EN LA CUAL SE CONSIDERÓ EL CUMPLIMIENTO DEL JOVEN A PARTIR DEL 24-02-2006, POR CUANTO SEGÚN DICHA COMUNICACIÓN FUE HASTA ESA FECHA QUE EL MISMO SE PRESENTÓ ANTE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA AL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD, ESTABLECIÉNDOSE COMO FECHA DE CUMPLIMIENTO, SI CUMPPLIESE A CABALIDAD CON LA MEDIDA, EL DÍA 14-09-2006. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al joven adolescente, quien previa lectura del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos y garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables de sus derechos y garantías constitucionales, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 27/07/1.987, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Maritza Margarita Luces (V) y Rafael Ulogio Salazar (V), residenciado en la Calle Ayacucho, Barrio José Félix Rivas, Escalera 4, Casa S/N, arriba queda la Licorería 12 de Mayo, Teléfono de Ubicación (0412) 727-27-21 (Papá) y Titular de Cedula de Identidad Nº Identidad Omitida, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo me empecé a presentar en el mes de Diciembre, pero la primera vez que fui no pude ser atendido porque no estaban los delegados, luego volví a asistir el miércoles siguiente, asimismo, en el mes de diciembre me dieron un permiso para trasladarme a casa de mi familia en Guiria, me fui el 26-12-2005 y regresé el 07-01-2006, me presenté el 09-01-2006 y me indicaron que tenía que presentarme era el 10-01-2006, pero no sé por qué no presenté el 10-01-2006 como me habían indicado, sino que me presenté el 24-01-2006, he tenido problemas para presentarme porque tengo mucho trabajo”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “Visto el contenido de las comunicaciones emanadas de la entidad cursantes en actas, así como de los respectivos consecutivos de citas, y por cuanto se evidencia que entre ellos existen discrepancias en cuanto a la fecha de inicio del cumplimiento de la medida, el Ministerio Público considera pertinente se fije una Audiencia, y en consecuencia se cite al Delegado de Prueba designado y al Director del Centro, a fín de que expliquen las diferencias existentes”. Es todo De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “No tengo ninguna objeción a lo solicitado por el Ministerio Público, en virtud de que lo que queremos es aclarar el tiempo efectivamente cumplido por mi defendido, a fín de reformular el cómputo, para determinar su cumplimiento o una posible sustitución de la medida, asimismo, solicito muy respetuosamente a este honorable tribunal se tome en cuenta lo explanado en el Informe Psicológico referente a que el joven es una persona responsable” Es todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Juez, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas la actas cursantes en el expediente, así como lo expuesto por el Ministerio Público, y la defensa, se acuerda NO CERRAR LA INCIDENCIA ABIERTA, en virtud que el motivo que originó la apertura de la misma no ha sido dilucidado, ya que existe una ambigüedad en la información remitida por la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, tanto en cuanto a las comunicaciones remitidas como en cuanto a los consecutivos de citas correspondientes al joven, haciéndose evidente una contradicción tanto en la fecha de inicio como en el cumplimiento de las citas, siendo que entre las funciones del Juez de ejecución está el deber de garantizar los derechos de los jóvenes, pero no es menos cierto que el juez debe igualmente garantizar el cumplimiento de la sentencia tal como fue dispuesto por el juez sancionador; considerando este juzgado que debe aclararse expresamente que aún cuando se aperturó la Incidencia en fecha 05-04-2006, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida ha continuado su curso y en ningún momento ha sido suspendida la causa, en virtud de que lo que se está dilucidando no es una causal de las establecidas en la ley adjetiva como causal de suspensión, sino que la continuación del cumplimiento se realiza justamente con el objeto de garantizar que las metas contenidas en el Plan de Acción se cumplan de la manera en que fueron programadas por el Equipo Técnico, y que se consiga la finalidad establecida en el artículo 629 eiusdem, que no es otra que el desarrollo integral del joven, tanto en el aspecto social como familiar, por lo que se quiere determinar el tiempo que dejó de asistir el joven a la entidad, y en tal caso si el Ministerio Público considera que hay razones de incumplimiento, se determinará en la Audiencia que se convoca para el día Martes 06-06-2006, a las 10:00 a.m., en virtud de que antes de esa fecha el ciudadano defensor privado se encontrará fuera del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, a fin de solicitar la remisión del Consecutivo de Citas actualizado, dentro de las próximas 96 horas; TERCERO: Ofíciese al Director de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad y al Delegado designado, a fin de que se presenten ante este despacho, con el objeto de aclarar las discrepancias existentes entre los Consecutivos de Citas remitidos a este Juzgado, así como en cuanto a la comunicación N° 370, de fecha 13-03-2006; CUARTO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el adolescente incumpliere con la misma siendo sancionado hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y cuarenta y cinco (11:45) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA FISCAL 117° (A) DEL MIN., PÚB.,


ABG. NELLY BUENO







LA DEFENSA PRIVADA,




ABG. VASSILYS MARTINEZ GUTIERREZ





EL JOVEN,



IDENTIDAD OMITIDA




LA SECRETARIA,



ABG. BLANCA PACHECO




MCV/BP.-
EXP: N°: 5E-270-2005.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA ORAL PARA CERRAR INCIDENCIA


En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Veinticinco (25) del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006) siendo las Once y cinco (11:05) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. BLANCA PACHECO quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° (A) del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa Privada ABG. VASSILYS MARTINEZ GUTIERREZ. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La audiencia en cuestión se realiza a los fines de Cerrar la Incidencia abierta en virtud del articulo 646 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece que “…El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley”, por lo que este juzgado consideró procedente aperturar una incidencia a objeto que con carácter de urgencia y dentro de un tiempo no mayor a noventa y ocho (98) horas se remitiera a este Tribunal Copias Certificadas de las asistencias del joven adolescente SALAZAR LUCES ALEXANDER JOSE. Ahora bien, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones del joven por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. ASIMISMO, CURSA AL FOLIO 158 DEL EXPEDIENTE, CONSECUTIVO DE CITAS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DESDE EL 07-12-2005 HASTA EL 27-03-2006; AHORA BIEN, ES EL CASO QUE DICHO CONSECUTIVO DE CITAS NO SE CORRESPONDE CON LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA ENTIDAD, EN VIRTUD DE QUE EN FECHA 10 DE MARZO, SE RECIBIÓ COMUNICACIÓN N° 370 EMANADA DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA AL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD, en EL CUAL SE SEÑALA QUE “HASTA LA FECHA DE ELABORACIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO EL JOVEN NO SE HA PRESENTADO ANTE LA ENTIDAD, SE DESDIBUJAN ALGUNAS DE LAS CAUSAS QUE HAN IMPEDIDO LA ESTRUCTURACIÓN TOTAL DEL PLAN DE ACCIÓN DEL JOVEN, Y LA CONSECUENTE CAUSA DE QUE NO RIELE AÚN EN EL EXPEDIENTE DEL PRECITADO EL MISMO”; EN VIRTUD DE ESTA COMUNICACIÓN ESTE JUZGADO ACORDÓ LA REFORMULACIÓN DEL CÓMPUTO EN LA AUDIENCIA CELEBRADA EN FECHA 05-04-2006, EN LA CUAL SE CONSIDERÓ EL CUMPLIMIENTO DEL JOVEN A PARTIR DEL 24-02-2006, POR CUANTO SEGÚN DICHA COMUNICACIÓN FUE HASTA ESA FECHA QUE EL MISMO SE PRESENTÓ ANTE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA AL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD, ESTABLECIÉNDOSE COMO FECHA DE CUMPLIMIENTO, SI CUMPPLIESE A CABALIDAD CON LA MEDIDA, EL DÍA 14-09-2006. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al joven adolescente, quien previa lectura del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos y garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables de sus derechos y garantías constitucionales, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 27/07/1.987, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Maritza Margarita Luces (V) y Rafael Ulogio Salazar (V), residenciado en la Calle Ayacucho, Barrio José Félix Rivas, Escalera 4, Casa S/N, arriba queda la Licorería 12 de Mayo, Teléfono de Ubicación (0412) 727-27-21 (Papá) y Titular de Cedula de Identidad Nº Identidad Omitida, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo me empecé a presentar en el mes de Diciembre, pero la primera vez que fui no pude ser atendido porque no estaban los delegados, luego volví a asistir el miércoles siguiente, asimismo, en el mes de diciembre me dieron un permiso para trasladarme a casa de mi familia en Guiria, me fui el 26-12-2005 y regresé el 07-01-2006, me presenté el 09-01-2006 y me indicaron que tenía que presentarme era el 10-01-2006, pero no sé por qué no presenté el 10-01-2006 como me habían indicado, sino que me presenté el 24-01-2006, he tenido problemas para presentarme porque tengo mucho trabajo”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “Visto el contenido de las comunicaciones emanadas de la entidad cursantes en actas, así como de los respectivos consecutivos de citas, y por cuanto se evidencia que entre ellos existen discrepancias en cuanto a la fecha de inicio del cumplimiento de la medida, el Ministerio Público considera pertinente se fije una Audiencia, y en consecuencia se cite al Delegado de Prueba designado y al Director del Centro, a fín de que expliquen las diferencias existentes”. Es todo De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “No tengo ninguna objeción a lo solicitado por el Ministerio Público, en virtud de que lo que queremos es aclarar el tiempo efectivamente cumplido por mi defendido, a fín de reformular el cómputo, para determinar su cumplimiento o una posible sustitución de la medida, asimismo, solicito muy respetuosamente a este honorable tribunal se tome en cuenta lo explanado en el Informe Psicológico referente a que el joven es una persona responsable” Es todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Juez, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas la actas cursantes en el expediente, así como lo expuesto por el Ministerio Público, y la defensa, se acuerda NO CERRAR LA INCIDENCIA ABIERTA, en virtud que el motivo que originó la apertura de la misma no ha sido dilucidado, ya que existe una ambigüedad en la información remitida por la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, tanto en cuanto a las comunicaciones remitidas como en cuanto a los consecutivos de citas correspondientes al joven, haciéndose evidente una contradicción tanto en la fecha de inicio como en el cumplimiento de las citas, siendo que entre las funciones del Juez de ejecución está el deber de garantizar los derechos de los jóvenes, pero no es menos cierto que el juez debe igualmente garantizar el cumplimiento de la sentencia tal como fue dispuesto por el juez sancionador; considerando este juzgado que debe aclararse expresamente que aún cuando se aperturó la Incidencia en fecha 05-04-2006, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida ha continuado su curso y en ningún momento ha sido suspendida la causa, en virtud de que lo que se está dilucidando no es una causal de las establecidas en la ley adjetiva como causal de suspensión, sino que la continuación del cumplimiento se realiza justamente con el objeto de garantizar que las metas contenidas en el Plan de Acción se cumplan de la manera en que fueron programadas por el Equipo Técnico, y que se consiga la finalidad establecida en el artículo 629 eiusdem, que no es otra que el desarrollo integral del joven, tanto en el aspecto social como familiar, por lo que se quiere determinar el tiempo que dejó de asistir el joven a la entidad, y en tal caso si el Ministerio Público considera que hay razones de incumplimiento, se determinará en la Audiencia que se convoca para el día Martes 06-06-2006, a las 10:00 a.m., en virtud de que antes de esa fecha el ciudadano defensor privado se encontrará fuera del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, a fin de solicitar la remisión del Consecutivo de Citas actualizado, dentro de las próximas 96 horas; TERCERO: Ofíciese al Director de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad y al Delegado designado, a fin de que se presenten ante este despacho, con el objeto de aclarar las discrepancias existentes entre los Consecutivos de Citas remitidos a este Juzgado, así como en cuanto a la comunicación N° 370, de fecha 13-03-2006; CUARTO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el adolescente incumpliere con la misma siendo sancionado hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y cuarenta y cinco (11:45) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA FISCAL 117° (A) DEL MIN., PÚB.,


ABG. NELLY BUENO







LA DEFENSA PRIVADA,




ABG. VASSILYS MARTINEZ GUTIERREZ





EL JOVEN,



IDENTIDAD OMITIDA




LA SECRETARIA,



ABG. BLANCA PACHECO




MCV/BP.-
EXP: N°: 5E-270-2005.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA ORAL PARA CERRAR INCIDENCIA


En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Veinticinco (25) del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006) siendo las Once y cinco (11:05) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. BLANCA PACHECO quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° (A) del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa Privada ABG. VASSILYS MARTINEZ GUTIERREZ. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La audiencia en cuestión se realiza a los fines de Cerrar la Incidencia abierta en virtud del articulo 646 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece que “…El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley”, por lo que este juzgado consideró procedente aperturar una incidencia a objeto que con carácter de urgencia y dentro de un tiempo no mayor a noventa y ocho (98) horas se remitiera a este Tribunal Copias Certificadas de las asistencias del joven adolescente SALAZAR LUCES ALEXANDER JOSE. Ahora bien, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones del joven por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. ASIMISMO, CURSA AL FOLIO 158 DEL EXPEDIENTE, CONSECUTIVO DE CITAS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DESDE EL 07-12-2005 HASTA EL 27-03-2006; AHORA BIEN, ES EL CASO QUE DICHO CONSECUTIVO DE CITAS NO SE CORRESPONDE CON LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA ENTIDAD, EN VIRTUD DE QUE EN FECHA 10 DE MARZO, SE RECIBIÓ COMUNICACIÓN N° 370 EMANADA DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA AL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD, en EL CUAL SE SEÑALA QUE “HASTA LA FECHA DE ELABORACIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO EL JOVEN NO SE HA PRESENTADO ANTE LA ENTIDAD, SE DESDIBUJAN ALGUNAS DE LAS CAUSAS QUE HAN IMPEDIDO LA ESTRUCTURACIÓN TOTAL DEL PLAN DE ACCIÓN DEL JOVEN, Y LA CONSECUENTE CAUSA DE QUE NO RIELE AÚN EN EL EXPEDIENTE DEL PRECITADO EL MISMO”; EN VIRTUD DE ESTA COMUNICACIÓN ESTE JUZGADO ACORDÓ LA REFORMULACIÓN DEL CÓMPUTO EN LA AUDIENCIA CELEBRADA EN FECHA 05-04-2006, EN LA CUAL SE CONSIDERÓ EL CUMPLIMIENTO DEL JOVEN A PARTIR DEL 24-02-2006, POR CUANTO SEGÚN DICHA COMUNICACIÓN FUE HASTA ESA FECHA QUE EL MISMO SE PRESENTÓ ANTE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA AL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD, ESTABLECIÉNDOSE COMO FECHA DE CUMPLIMIENTO, SI CUMPPLIESE A CABALIDAD CON LA MEDIDA, EL DÍA 14-09-2006. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al joven adolescente, quien previa lectura del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos y garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables de sus derechos y garantías constitucionales, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 27/07/1.987, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Maritza Margarita Luces (V) y Rafael Ulogio Salazar (V), residenciado en la Calle Ayacucho, Barrio José Félix Rivas, Escalera 4, Casa S/N, arriba queda la Licorería 12 de Mayo, Teléfono de Ubicación (0412) 727-27-21 (Papá) y Titular de Cedula de Identidad Nº Identidad Omitida, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo me empecé a presentar en el mes de Diciembre, pero la primera vez que fui no pude ser atendido porque no estaban los delegados, luego volví a asistir el miércoles siguiente, asimismo, en el mes de diciembre me dieron un permiso para trasladarme a casa de mi familia en Guiria, me fui el 26-12-2005 y regresé el 07-01-2006, me presenté el 09-01-2006 y me indicaron que tenía que presentarme era el 10-01-2006, pero no sé por qué no presenté el 10-01-2006 como me habían indicado, sino que me presenté el 24-01-2006, he tenido problemas para presentarme porque tengo mucho trabajo”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “Visto el contenido de las comunicaciones emanadas de la entidad cursantes en actas, así como de los respectivos consecutivos de citas, y por cuanto se evidencia que entre ellos existen discrepancias en cuanto a la fecha de inicio del cumplimiento de la medida, el Ministerio Público considera pertinente se fije una Audiencia, y en consecuencia se cite al Delegado de Prueba designado y al Director del Centro, a fín de que expliquen las diferencias existentes”. Es todo De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “No tengo ninguna objeción a lo solicitado por el Ministerio Público, en virtud de que lo que queremos es aclarar el tiempo efectivamente cumplido por mi defendido, a fín de reformular el cómputo, para determinar su cumplimiento o una posible sustitución de la medida, asimismo, solicito muy respetuosamente a este honorable tribunal se tome en cuenta lo explanado en el Informe Psicológico referente a que el joven es una persona responsable” Es todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Juez, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas la actas cursantes en el expediente, así como lo expuesto por el Ministerio Público, y la defensa, se acuerda NO CERRAR LA INCIDENCIA ABIERTA, en virtud que el motivo que originó la apertura de la misma no ha sido dilucidado, ya que existe una ambigüedad en la información remitida por la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, tanto en cuanto a las comunicaciones remitidas como en cuanto a los consecutivos de citas correspondientes al joven, haciéndose evidente una contradicción tanto en la fecha de inicio como en el cumplimiento de las citas, siendo que entre las funciones del Juez de ejecución está el deber de garantizar los derechos de los jóvenes, pero no es menos cierto que el juez debe igualmente garantizar el cumplimiento de la sentencia tal como fue dispuesto por el juez sancionador; considerando este juzgado que debe aclararse expresamente que aún cuando se aperturó la Incidencia en fecha 05-04-2006, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida ha continuado su curso y en ningún momento ha sido suspendida la causa, en virtud de que lo que se está dilucidando no es una causal de las establecidas en la ley adjetiva como causal de suspensión, sino que la continuación del cumplimiento se realiza justamente con el objeto de garantizar que las metas contenidas en el Plan de Acción se cumplan de la manera en que fueron programadas por el Equipo Técnico, y que se consiga la finalidad establecida en el artículo 629 eiusdem, que no es otra que el desarrollo integral del joven, tanto en el aspecto social como familiar, por lo que se quiere determinar el tiempo que dejó de asistir el joven a la entidad, y en tal caso si el Ministerio Público considera que hay razones de incumplimiento, se determinará en la Audiencia que se convoca para el día Martes 06-06-2006, a las 10:00 a.m., en virtud de que antes de esa fecha el ciudadano defensor privado se encontrará fuera del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, a fin de solicitar la remisión del Consecutivo de Citas actualizado, dentro de las próximas 96 horas; TERCERO: Ofíciese al Director de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad y al Delegado designado, a fin de que se presenten ante este despacho, con el objeto de aclarar las discrepancias existentes entre los Consecutivos de Citas remitidos a este Juzgado, así como en cuanto a la comunicación N° 370, de fecha 13-03-2006; CUARTO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el adolescente incumpliere con la misma siendo sancionado hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y cuarenta y cinco (11:45) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA FISCAL 117° (A) DEL MIN., PÚB.,


ABG. NELLY BUENO







LA DEFENSA PRIVADA,




ABG. VASSILYS MARTINEZ GUTIERREZ





EL JOVEN,



IDENTIDAD OMITIDA




LA SECRETARIA,



ABG. BLANCA PACHECO




MCV/BP.-
EXP: N°: 5E-270-2005.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA ORAL PARA CERRAR INCIDENCIA


En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Veinticinco (25) del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006) siendo las Once y cinco (11:05) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. BLANCA PACHECO quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° (A) del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa Privada ABG. VASSILYS MARTINEZ GUTIERREZ. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La audiencia en cuestión se realiza a los fines de Cerrar la Incidencia abierta en virtud del articulo 646 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece que “…El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley”, por lo que este juzgado consideró procedente aperturar una incidencia a objeto que con carácter de urgencia y dentro de un tiempo no mayor a noventa y ocho (98) horas se remitiera a este Tribunal Copias Certificadas de las asistencias del joven adolescente SALAZAR LUCES ALEXANDER JOSE. Ahora bien, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones del joven por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. ASIMISMO, CURSA AL FOLIO 158 DEL EXPEDIENTE, CONSECUTIVO DE CITAS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DESDE EL 07-12-2005 HASTA EL 27-03-2006; AHORA BIEN, ES EL CASO QUE DICHO CONSECUTIVO DE CITAS NO SE CORRESPONDE CON LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA ENTIDAD, EN VIRTUD DE QUE EN FECHA 10 DE MARZO, SE RECIBIÓ COMUNICACIÓN N° 370 EMANADA DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA AL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD, en EL CUAL SE SEÑALA QUE “HASTA LA FECHA DE ELABORACIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO EL JOVEN NO SE HA PRESENTADO ANTE LA ENTIDAD, SE DESDIBUJAN ALGUNAS DE LAS CAUSAS QUE HAN IMPEDIDO LA ESTRUCTURACIÓN TOTAL DEL PLAN DE ACCIÓN DEL JOVEN, Y LA CONSECUENTE CAUSA DE QUE NO RIELE AÚN EN EL EXPEDIENTE DEL PRECITADO EL MISMO”; EN VIRTUD DE ESTA COMUNICACIÓN ESTE JUZGADO ACORDÓ LA REFORMULACIÓN DEL CÓMPUTO EN LA AUDIENCIA CELEBRADA EN FECHA 05-04-2006, EN LA CUAL SE CONSIDERÓ EL CUMPLIMIENTO DEL JOVEN A PARTIR DEL 24-02-2006, POR CUANTO SEGÚN DICHA COMUNICACIÓN FUE HASTA ESA FECHA QUE EL MISMO SE PRESENTÓ ANTE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA AL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD, ESTABLECIÉNDOSE COMO FECHA DE CUMPLIMIENTO, SI CUMPPLIESE A CABALIDAD CON LA MEDIDA, EL DÍA 14-09-2006. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al joven adolescente, quien previa lectura del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos y garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables de sus derechos y garantías constitucionales, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 27/07/1.987, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Maritza Margarita Luces (V) y Rafael Ulogio Salazar (V), residenciado en la Calle Ayacucho, Barrio José Félix Rivas, Escalera 4, Casa S/N, arriba queda la Licorería 12 de Mayo, Teléfono de Ubicación (0412) 727-27-21 (Papá) y Titular de Cedula de Identidad Nº Identidad Omitida, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo me empecé a presentar en el mes de Diciembre, pero la primera vez que fui no pude ser atendido porque no estaban los delegados, luego volví a asistir el miércoles siguiente, asimismo, en el mes de diciembre me dieron un permiso para trasladarme a casa de mi familia en Guiria, me fui el 26-12-2005 y regresé el 07-01-2006, me presenté el 09-01-2006 y me indicaron que tenía que presentarme era el 10-01-2006, pero no sé por qué no presenté el 10-01-2006 como me habían indicado, sino que me presenté el 24-01-2006, he tenido problemas para presentarme porque tengo mucho trabajo”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “Visto el contenido de las comunicaciones emanadas de la entidad cursantes en actas, así como de los respectivos consecutivos de citas, y por cuanto se evidencia que entre ellos existen discrepancias en cuanto a la fecha de inicio del cumplimiento de la medida, el Ministerio Público considera pertinente se fije una Audiencia, y en consecuencia se cite al Delegado de Prueba designado y al Director del Centro, a fín de que expliquen las diferencias existentes”. Es todo De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “No tengo ninguna objeción a lo solicitado por el Ministerio Público, en virtud de que lo que queremos es aclarar el tiempo efectivamente cumplido por mi defendido, a fín de reformular el cómputo, para determinar su cumplimiento o una posible sustitución de la medida, asimismo, solicito muy respetuosamente a este honorable tribunal se tome en cuenta lo explanado en el Informe Psicológico referente a que el joven es una persona responsable” Es todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Juez, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas la actas cursantes en el expediente, así como lo expuesto por el Ministerio Público, y la defensa, se acuerda NO CERRAR LA INCIDENCIA ABIERTA, en virtud que el motivo que originó la apertura de la misma no ha sido dilucidado, ya que existe una ambigüedad en la información remitida por la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, tanto en cuanto a las comunicaciones remitidas como en cuanto a los consecutivos de citas correspondientes al joven, haciéndose evidente una contradicción tanto en la fecha de inicio como en el cumplimiento de las citas, siendo que entre las funciones del Juez de ejecución está el deber de garantizar los derechos de los jóvenes, pero no es menos cierto que el juez debe igualmente garantizar el cumplimiento de la sentencia tal como fue dispuesto por el juez sancionador; considerando este juzgado que debe aclararse expresamente que aún cuando se aperturó la Incidencia en fecha 05-04-2006, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida ha continuado su curso y en ningún momento ha sido suspendida la causa, en virtud de que lo que se está dilucidando no es una causal de las establecidas en la ley adjetiva como causal de suspensión, sino que la continuación del cumplimiento se realiza justamente con el objeto de garantizar que las metas contenidas en el Plan de Acción se cumplan de la manera en que fueron programadas por el Equipo Técnico, y que se consiga la finalidad establecida en el artículo 629 eiusdem, que no es otra que el desarrollo integral del joven, tanto en el aspecto social como familiar, por lo que se quiere determinar el tiempo que dejó de asistir el joven a la entidad, y en tal caso si el Ministerio Público considera que hay razones de incumplimiento, se determinará en la Audiencia que se convoca para el día Martes 06-06-2006, a las 10:00 a.m., en virtud de que antes de esa fecha el ciudadano defensor privado se encontrará fuera del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, a fin de solicitar la remisión del Consecutivo de Citas actualizado, dentro de las próximas 96 horas; TERCERO: Ofíciese al Director de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad y al Delegado designado, a fin de que se presenten ante este despacho, con el objeto de aclarar las discrepancias existentes entre los Consecutivos de Citas remitidos a este Juzgado, así como en cuanto a la comunicación N° 370, de fecha 13-03-2006; CUARTO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el adolescente incumpliere con la misma siendo sancionado hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y cuarenta y cinco (11:45) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA FISCAL 117° (A) DEL MIN., PÚB.,


ABG. NELLY BUENO







LA DEFENSA PRIVADA,




ABG. VASSILYS MARTINEZ GUTIERREZ





EL JOVEN,



IDENTIDAD OMITIDA




LA SECRETARIA,



ABG. BLANCA PACHECO




MCV/BP.-
EXP: N°: 5E-270-2005.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA ORAL PARA CERRAR INCIDENCIA


En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Veinticinco (25) del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006) siendo las Once y cinco (11:05) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. BLANCA PACHECO quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° (A) del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa Privada ABG. VASSILYS MARTINEZ GUTIERREZ. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La audiencia en cuestión se realiza a los fines de Cerrar la Incidencia abierta en virtud del articulo 646 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece que “…El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley”, por lo que este juzgado consideró procedente aperturar una incidencia a objeto que con carácter de urgencia y dentro de un tiempo no mayor a noventa y ocho (98) horas se remitiera a este Tribunal Copias Certificadas de las asistencias del joven adolescente SALAZAR LUCES ALEXANDER JOSE. Ahora bien, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones del joven por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. ASIMISMO, CURSA AL FOLIO 158 DEL EXPEDIENTE, CONSECUTIVO DE CITAS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DESDE EL 07-12-2005 HASTA EL 27-03-2006; AHORA BIEN, ES EL CASO QUE DICHO CONSECUTIVO DE CITAS NO SE CORRESPONDE CON LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA ENTIDAD, EN VIRTUD DE QUE EN FECHA 10 DE MARZO, SE RECIBIÓ COMUNICACIÓN N° 370 EMANADA DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA AL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD, en EL CUAL SE SEÑALA QUE “HASTA LA FECHA DE ELABORACIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO EL JOVEN NO SE HA PRESENTADO ANTE LA ENTIDAD, SE DESDIBUJAN ALGUNAS DE LAS CAUSAS QUE HAN IMPEDIDO LA ESTRUCTURACIÓN TOTAL DEL PLAN DE ACCIÓN DEL JOVEN, Y LA CONSECUENTE CAUSA DE QUE NO RIELE AÚN EN EL EXPEDIENTE DEL PRECITADO EL MISMO”; EN VIRTUD DE ESTA COMUNICACIÓN ESTE JUZGADO ACORDÓ LA REFORMULACIÓN DEL CÓMPUTO EN LA AUDIENCIA CELEBRADA EN FECHA 05-04-2006, EN LA CUAL SE CONSIDERÓ EL CUMPLIMIENTO DEL JOVEN A PARTIR DEL 24-02-2006, POR CUANTO SEGÚN DICHA COMUNICACIÓN FUE HASTA ESA FECHA QUE EL MISMO SE PRESENTÓ ANTE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA AL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD, ESTABLECIÉNDOSE COMO FECHA DE CUMPLIMIENTO, SI CUMPPLIESE A CABALIDAD CON LA MEDIDA, EL DÍA 14-09-2006. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al joven adolescente, quien previa lectura del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos y garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables de sus derechos y garantías constitucionales, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 27/07/1.987, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Maritza Margarita Luces (V) y Rafael Ulogio Salazar (V), residenciado en la Calle Ayacucho, Barrio José Félix Rivas, Escalera 4, Casa S/N, arriba queda la Licorería 12 de Mayo, Teléfono de Ubicación (0412) 727-27-21 (Papá) y Titular de Cedula de Identidad Nº Identidad Omitida, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo me empecé a presentar en el mes de Diciembre, pero la primera vez que fui no pude ser atendido porque no estaban los delegados, luego volví a asistir el miércoles siguiente, asimismo, en el mes de diciembre me dieron un permiso para trasladarme a casa de mi familia en Guiria, me fui el 26-12-2005 y regresé el 07-01-2006, me presenté el 09-01-2006 y me indicaron que tenía que presentarme era el 10-01-2006, pero no sé por qué no presenté el 10-01-2006 como me habían indicado, sino que me presenté el 24-01-2006, he tenido problemas para presentarme porque tengo mucho trabajo”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “Visto el contenido de las comunicaciones emanadas de la entidad cursantes en actas, así como de los respectivos consecutivos de citas, y por cuanto se evidencia que entre ellos existen discrepancias en cuanto a la fecha de inicio del cumplimiento de la medida, el Ministerio Público considera pertinente se fije una Audiencia, y en consecuencia se cite al Delegado de Prueba designado y al Director del Centro, a fín de que expliquen las diferencias existentes”. Es todo De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “No tengo ninguna objeción a lo solicitado por el Ministerio Público, en virtud de que lo que queremos es aclarar el tiempo efectivamente cumplido por mi defendido, a fín de reformular el cómputo, para determinar su cumplimiento o una posible sustitución de la medida, asimismo, solicito muy respetuosamente a este honorable tribunal se tome en cuenta lo explanado en el Informe Psicológico referente a que el joven es una persona responsable” Es todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Juez, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas la actas cursantes en el expediente, así como lo expuesto por el Ministerio Público, y la defensa, se acuerda NO CERRAR LA INCIDENCIA ABIERTA, en virtud que el motivo que originó la apertura de la misma no ha sido dilucidado, ya que existe una ambigüedad en la información remitida por la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, tanto en cuanto a las comunicaciones remitidas como en cuanto a los consecutivos de citas correspondientes al joven, haciéndose evidente una contradicción tanto en la fecha de inicio como en el cumplimiento de las citas, siendo que entre las funciones del Juez de ejecución está el deber de garantizar los derechos de los jóvenes, pero no es menos cierto que el juez debe igualmente garantizar el cumplimiento de la sentencia tal como fue dispuesto por el juez sancionador; considerando este juzgado que debe aclararse expresamente que aún cuando se aperturó la Incidencia en fecha 05-04-2006, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida ha continuado su curso y en ningún momento ha sido suspendida la causa, en virtud de que lo que se está dilucidando no es una causal de las establecidas en la ley adjetiva como causal de suspensión, sino que la continuación del cumplimiento se realiza justamente con el objeto de garantizar que las metas contenidas en el Plan de Acción se cumplan de la manera en que fueron programadas por el Equipo Técnico, y que se consiga la finalidad establecida en el artículo 629 eiusdem, que no es otra que el desarrollo integral del joven, tanto en el aspecto social como familiar, por lo que se quiere determinar el tiempo que dejó de asistir el joven a la entidad, y en tal caso si el Ministerio Público considera que hay razones de incumplimiento, se determinará en la Audiencia que se convoca para el día Martes 06-06-2006, a las 10:00 a.m., en virtud de que antes de esa fecha el ciudadano defensor privado se encontrará fuera del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, a fin de solicitar la remisión del Consecutivo de Citas actualizado, dentro de las próximas 96 horas; TERCERO: Ofíciese al Director de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad y al Delegado designado, a fin de que se presenten ante este despacho, con el objeto de aclarar las discrepancias existentes entre los Consecutivos de Citas remitidos a este Juzgado, así como en cuanto a la comunicación N° 370, de fecha 13-03-2006; CUARTO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el adolescente incumpliere con la misma siendo sancionado hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y cuarenta y cinco (11:45) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA FISCAL 117° (A) DEL MIN., PÚB.,


ABG. NELLY BUENO







LA DEFENSA PRIVADA,




ABG. VASSILYS MARTINEZ GUTIERREZ





EL JOVEN,



IDENTIDAD OMITIDA




LA SECRETARIA,



ABG. BLANCA PACHECO




MCV/BP.-
EXP: N°: 5E-270-2005.-