REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA PARA OIR AL ADOLESCENTE


En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Veinticinco (25) del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006) siendo las Once y Cuarenta y Cinco (11:45) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presente la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. BLANCA PACHECO, quien procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal 117° (A) del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA y la Defensa Privada ABG. JESÚS CRUZ. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierto el acto y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la ciudadana Secretaria de este Juzgado procede a dar lectura al contenido de la presente audiencia: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de oír al joven de autos, con respecto al cumplimiento de la medida de SEMI-LIBERTAD por parte del joven de autos. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que han sido recibidos luego de celebrada la última Audiencia para oir a las partes de fecha 21-02-2006, siendo los siguientes: *En fecha 22-02-2006 la defensa privada del joven de autos remitió a este despacho Informe emanado de la Cooperativa de Asistencia Social Organizada Comunitaria referente a la participación del joven en diferentes eventos sociales en la comunidad de Petare. *En fecha 13-03-2006 se recibió oficio N° 371-06 emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad de Atención Carolina Uslar, Record de Asistencia correspondiente al mes de Febrero. *En fecha 06-04-2006 se recibió oficio N° 395-06 emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad de Atención Carolina Uslar, Record de Asistencia correspondiente al mes de Marzo, del cual se evidencia la inasistencia del joven a la entidad desde la fecha 16-03-2006; asimismo, fueron igualmente remitidos con este oficio los reposos médicos correspondientes al período desde el 15-03-2006 al 17-03-2006 y del 18-03-2006 al 01-04-2006, en virtud de la Hiper Reactividad Bronquial Severa que el joven presentaba. *En fecha 03-05-2006, se recibió oficio N° 410-09 emanado de la entidad mediante el cual remiten a este juzgado el Informe Evolutivo correspondiente al joven, del cual se evidencia: en el ÁREA SOCIAL: Se alcanzó la meta 1, referente a “fomentar en el joven el cumplimiento de la medida de Semi-libertad”, el joven ha estado cumpliendo regularmente su medida, asistiendo a la hora establecida a la entidad. Cabe destacar que el joven ha mostrado preocupación por los días que no asistió a la entidad, en virtud del reposo presentado, en cuanto a la Meta 2, respecto a “Que el joven cumpla con el reglamento interno de la entidad”, la meta se encuentra alcanzada, en virtud que desde la fecha de ingreso a la entidad hasta la actualidad, el joven ha mostrado buen comportamiento, respeto, compañerismo y colaboración en la entidad, ha acatado las orientaciones brindadas por el equipo técnico. ÁREA PSICOLÓGICA: Meta 1, relativa a “que el joven se adapte a la medida”, dicha meta se encuentra alcanzada, ya que el joven asiste regularmente a la entidad, observándose responsabilidad y compromiso personal en el cumplimiento de la medida, en cuanto ala meta 2 referida a “Promover adaptación a la medida interna”, la meta se encuentra igualmente alcanzada, ya que durante su permanencia en la entidad, el comportamiento del joven se ha caracterizado por el cumplimiento satisfactorio del encuadre establecido en la normativa institucional…asimismo, mantiene buena relación interpersonal con el grupo de pares. Meta 3, respecto a “Estimular el desarrollo de la autoestima y confianza en sí mismo”, esta meta se encuentra igualmente alcanzada , ya que se pudo determinar durante las sesiones de terapia individual, grupal y familiar que logró aumentar la autoestima y confianza en sí mismo, evidenciando auto responsabilidad para alcanzar metas significativas, lo que le ha permitido asumir responsabilidad por sus actos, incorporarse a la actividad laboral,, mantener buenas relaciones con su grupo familiar, consolidad su relación de pareja y tener una hija a la que le brinda protección y afecto.., en cuanto a la Meta 4, que se refiere a “Tomar conciencia para diferenciar factores de riesgo y protección social que propicien un compromiso adecuado”, se observa que la misma se consolidó y alcanzó, debido a que el joven adquirió conciencia, producto de una madurez emocional, siendo capaz de diferenciar las consecuencias derivadas de sus actos y visualizar el impacto de las mismas en su desarrollo emocional integral. ÁREA EDUCATIVA: En cuanto a la Metra 1, referente a “Lograr que el joven evidencie mejoras en la escritura disminuyendo la cantidad de errores ortográficos”, en relación a esta meta, la misma ha sido alcanzada satisfactoriamente, ya que se ha observado en diversas redacciones la disminución de errores ortográficos y mejoras en la caligrafía. *En fecha 05-05-2006 la defensa privada del joven de autos remitió a este despacho certificado de participación en calidad de monitor en el evento “Plan Navideño Palmaven 2005” y Nombramiento y copia de credencial como Fiscal de la Junta Parroquial de la comunidad de Petare. *En fecha 09-05-06 se recibió oficio N° 413-06 emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad de Atención Carolina Uslar, Record de Asistencia correspondiente al mes de Abril, del cual se evidencia la reincorporación del joven a la entidad a partir del día 02-04-2006. *En fecha 23-05-2006 la defensa privada del joven de autos remitió a este despacho Constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia correspondientes al joven y suscritas por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A PRACTICAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al joven adolescente de la Medida de Semi-Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la fecha de Receptoría 13/01/2006. Ahora bien, es el caso que el joven faltó a sus presentaciones ante la entidad, en virtud del reposo consignado, a partir del 16-03-2006, siendo que el mismo demostró que dichas faltas fueron en virtud de su enfermedad, siendo procedente la reformulación del cómputo, a partir de la fecha 02-04-2006, cuando el joven continuó con el cumplimiento de la medida, de lo cual se infiere que desde la fecha de receptoría, es decir el 13-01-2006 hasta la fecha en que dejó de asistir a la entidad habían transcurrido DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS; y de la fecha en que se reincorporó a la entidad, es decir el día 02-04-2006, a la fecha ha transcurrido UN (01) MES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, de lo cual se concluye un cumplimiento total de TRES (03) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES y CUATRO (04) DÍAS, contados a partir de la presente fecha, culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha 29/07/2006. Es Todo. Vistos como han sido los referidos autos, se procede a imponer al joven adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificar al joven adolescente quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 17 años de edad, Fecha de Nacimiento 02/07/1.988, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Mirian Brazón (V) y Numa Rincón (V), residenciado en el Barrio 24 de Marzo, La Bombilla, Parte Baja, Escalera 3, Casa S/N, Petare y Titular de Cedula de Identidad Nº V- Identidad Omitida, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo estaba muy enfermo por eso no pude asistir a la entidad, yo quiero cumplir a cabalidad con mi medida, me reincorporé el 02-04-2006, hoy tenía cita en el médico y preferí venir para acá, porque quiero cumplir a cabalidad con mi medida”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta representación fiscal luego de revisadas las catas que conforman el expediente del joven, no solicita el incumplimiento del joven, por cuanto se evidencia que el mismo estaba realmente enfermo, y si bien es cierto ese no es un motivo de incumplimiento, se acepta el reposo consignado por el joven y se le insta a que cumpla a cabalidad con la medida”. Es todo. Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. JESÚS CRUZ, quien manifestó: “Solicito a este digno tribunal le conceda una nueva oportunidad a mi defendido, a fín de que cumpla a cabalidad con el tiempo que le resta por cumplir de la medida que le fue impuesta, y estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto por la vindicta pública”. Es todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Vistas las actas cursantes en el expediente, así como lo expuesto por el joven y por las partes, y por cuanto si bien es cierto el hecho de estar enfermo y presentar reposo médico no es una causa de justificación para dejar de asistir al centro donde cumple la medida de semi-libertad, no es menos cierto que de las actas que rielan en el expediente el joven ha venido cumpliendo de una manera constante, y ha alcanzado las metas en el área social, se ha mostrado colaborador, ha respetado las normas del centro, la conducta del joven ha sido responsable, y desde el punto de vista de la normativa interna ha tenido una actitud responsable y colaboradora hacia las personas de autoridad, ha logrado el aumento de su autoestima y confianza, en el área educativa si bien es cierto que no ha alcanzado las metas en su totalidad, ha presentado disminución de errores ortográficos y mejoras en su caligrafía, en virtud de lo cual se ha podido demostrar que su intención no fue incumplir con la medida, por lo que se acuerda la reformulación del cómputo, siendo que la sanción impuesta al joven adolescente de la Medida de Semi-Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la fecha de Receptoría 13/01/2006. Ahora bien, es el caso que el joven faltó a sus presentaciones ante la entidad, en virtud del reposo consignado, a partir del 16-03-2006, siendo que el mismo demostró que dichas faltas fueron en virtud de su enfermedad, siendo procedente la reformulación del cómputo, a partir de la fecha 02-04-2006, cuando el joven continuó con el cumplimiento de la medida, de lo cual se infiere que desde la fecha de receptoría, es decir el 13-01-2006 hasta la fecha en que dejó de asistir a la entidad habían transcurrido DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS; y de la fecha en que se reincorporó a la entidad, es decir el día 02-04-2006, a la fecha ha transcurrido UN (01) MES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, de lo cual se concluye un cumplimiento total de TRES (03) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES y CUATRO (04) DÍAS, contados a partir de la presente fecha, culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha 29/07/2006. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad Carolina Uslar, solicitando la remisión del Informe Evolutivo correspondiente al joven. Asimismo, se remitirá ficha técnica correspondiente al joven, con el objeto que se tome en cuenta el cómputo del mismo y se puedan establecer las metas de acuerdo a este tiempo, TERCERO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia, siendo las Doce y cinco (12:05) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformen firman.-
LA JUEZA,



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL




LA FISCAL 117° (A) DEL MIN., PÚB.,



ABG. NELLY BUENO





LA DEFENSA PRIVADA



ABG. JESÚS CRUZ





EL JOVEN ADULTO


IDENTIDAD OMITIDA




LA SECRETARIA,


ABG. BLANCA PACHECO






MCV/BP.-
EXP. N° 272/05