REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION


Caracas, 31 de Mayo de 2006
196° y 147°


Visto que en el día de hoy 31/05/06, se encontraba fijada la audiencia para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida y el mismo no se presentó a este Tribunal, analizada las actas que rielan en el expediente se puede evidenciar que en fecha 27/08/04 fue sancionado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con la Sanción de Semi-Libertad y Libertad Asistida para ser cumplidas sucesivamente por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses respectivamente establecidas en los artículos 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente en fecha 16/09/04, es remitido a este Tribunal por la Oficina Distribuidora de Expedientes y se le da entrada en fecha 17/09/04 en este Juzgado, una vez admitido se procedió a la citación del nombrado adolescente. En fecha 05/11/04 comparece el adolescente y se acuerda fijar Audiencia de Imposición de Medida y del Computo para el día Martes 23/11/04. En fecha 23/11/04 se celebró la Audiencia de Imposición de Computo y se ordenó a través del oficio Nº1402/04 a su entidad de Semi-Libertad, la elaboración del Plan Individual. En fecha 06/04/05 se fija de Revisión y se le notifica que la misma se celebrará el 18/05/05. El 18/05/05 se deja constancia a través de una nota de secretaría que el adolescente no compareció, difiriéndose la misma para el 15/06/05, en esa fecha no se realizó en virtud que en esa fecha la Dirección Nacional de Medicina Legal, División Nacional de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica a realizarse el Peritaje Psiquiátrico Forense concordado en la Audiencia de Imposición y se difirió. El 15/07/05 se fijo para el 20/07/05 se celebró la Audiencia de Revisión en esa fecha y se acordó aperturar una incidencia para establecer el computo por Quince (15) Días, se difirió el día 12/08/05, se difirió para el día Miércoles 21/09/05 celebrándose la Audiencia de Cierre de Incidencia, determinando que el tiempo que le restaba por cumplir, en virtud que no riela en autos los Informes para cerrar la incidencia. Se solicita reiteramente a la División de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalistica para que nos envíen el informe y no lo hacen. Este Juzgado en virtud de lo anteriormente expuesto ya que no es una causa imputable al joven adulto el Tribunal consideró, pertinente y ajustado a derecho fijar la mencionada Audiencia para el día Miércoles 31/11/05 y se decreta la medida de Semi-Libertad y en esta fecha se le impone la Medida de Libertad Asistida, ese mismo día y se solicita a la entidad de los adolescentes no privados de libertad que nos remitieran el Plan de Acción y el Record de Asistencia mensual. En fecha 24/01/06 se solicita el informe evolutivo y el 09/03/06 se solicita el record de asistencia, informando la entidad que dejó de asistir desde 03/01/06, por lo que en ese mismo día se fijó audiencia para oírlo el 30/03/06, dejándose constancia en autos que el joven adulto no se presentó para la audiencia para oírlo y se difirió para el día Martes 18/04/06 dejándose constancia en folio 8 de la tercera pieza del expediente que el joven adulto no se presentó lo que se difirió para el día Martes 09/05/06, evidenciándose que tampoco se presentó por lo cual se evidenció su ausencia por lo que se fijo para el día Miércoles 31/05/06 a las 9:00 A.M. Evidenciándose su incomparecencia, en virtud de lo anteriormente expuesto se acuerda PRIMERO: Oficiar División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de solicitar lograr su localización; SEGUNDO: Oficiar al Servicio Integrado de Información Policial, a objeto de solicitar se sirva ingresar a los archivos de ese Servicio al joven antes mencionado. Librese oficios. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
LA JUEZA



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL


LA SECRETARIA


ABG. BLANCA PACHECO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.





LA SECRETARIA



ABG. BLANCA PACHECO








Exp. Nº 223/04
MCV/BP/gbm