REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Miércoles Treinta y Uno (31) del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006) siendo las Dos y Cuarenta y Cinco (2:45) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. BLANCA PACHECO quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 1 ABG. ANNERYS AVILES y el Representante Legal del joven ciudadano ALFREDO DE JESUS MOREY RODRÍGUEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a dar lectura al contenido del acta levantada con motivo de la celebración de esta audiencia, la cual es del tenor siguiente: La presente audiencia se realiza a los fines de darle cumplimiento al contenido del Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que ha transcurrido el lapso legal para Revisar la Medida de Privación de Libertad al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal Vigente. Ahora bien a los fines de realizar la presente audiencia, se tomarán en cuenta todos los recaudos recibidos en este Tribunal, después de la última Audiencia de Revisión celebrada en fecha 02/11/05, siendo lo siguientes: *En fecha 12/01/06 se recibió procedente del C.D.T. Carolina Uslar Oficio Nº 017/06 mediante el cual se remite a este juzgado copias fotostáticas de los certificados de los cursos realizados por el joven en el centro. *En fecha 06/04/2006, se recibió procedente del C.D.T. Carolina Uslar Oficio Nº 156/06 mediante el cual se remite a este juzgado emiten Informe Evolutivo correspondiente al joven de autos, el cual arrojó entre otras cosas lo siguiente: ÁREA SOCIAL: … En torno a la meta III trabajada en este lapso, y referente a “Manejo de Emociones y sentimientos de forma adecuada, con énfasis en la rabia y abordaje de situaciones violentas a través del uso adecuado de la comunicación”, el joven ha demostrado avances significativos en el control de impulsos, especialmente en lo referente a conductas violentas, asume responsabilidad y evidencia capacidad para pedir disculpas, sin embargo es necesario continuar reforzándolo, especialmente en el uso de vocabulario adecuado, el cual se torna soez en las ocasiones en que se ve presionado o impotente…A pesar de eso asume el liderazgo positivo, y motiva al grupo al cumplimiento de la normativa, mostrándose abierto ante las orientaciones, entre las cuales se destaca la asistencia a clases responsablemente…Se trabaja con Alfredo la motivación al logro en torno al aprovechamiento del tiempo, dando resultados favorables. Por otra parte la familia contribuye a reforzar sentimientos positivos cuando se muestra desesperanzado, asisten con regularidad y son elementos nutritivos. En cuanto a la meta IV, referida a “Aprender a desarrollar hábitos de desenvolvimiento social adecuado, a través de la toma de conciencia sobre posibles riesgos en el ámbito donde interactúa”, el joven ha adquirido hábitos de desenvolvimiento social, mostrándose respetuoso y cortés…se ha mantenido alejado de situaciones donde otros jóvenes se han visto involucrados, como es el caso de consumo de drogas, por el contrario se muestra firme y dispuesto a cualquier evaluación al respecto, lo que evidencia que funciona bajo supervisión. ÁREA PSICOLÓGICA: En cuanto a las metas a corto plazo I y II, referentes a “Conocer Normativa y funcionamiento del Centro” y “Participar en la elaboración del Plan Individual”, las mismas han sido trabajadas satisfactoriamente al evidenciarse la observancia y acatamiento de las normas, además de la prevención de situaciones de riesgo que afecten su proceso legal. Cabe destacar su participación en actividades deportivas. Las Metas a Mediano Plazo III y IV, referentes a “Tomar conciencia de las consecuencias de la conducta tanto a nivel personal, como familiar y social” y “Reconocer y controlar la impulsividad y la tolerancia a la frustración”, se evidenció progresivos logros traducidos en un mayor desplazamiento de sus necesidades personales, consideración sobre la trascendencia de su comportamiento y previsión de situaciones disruptivas. Metas a Largo Plazo, V: “Expresar sentimientos y emociones en función de un conocimiento de la persona y en base a esto actuar de manera asertiva” y Meta VI: “Establecer un proyecto de vida con metas acordes con las necesidades y recursos personales”, paulatinamente el joven manifiesta espontáneamente sus inquietudes personales, el abordaje se orientó sobre la expresión asertiva de éstas. ÁREA PSICOPEDAGÓGICA: La evolución escolar del adolescente ha sido adecuada, la meta a corto plazo que plantea “Participar en el conocimiento de la normativa e integración a las actividades preliminares de psicopedagogía”, se puede afirmar que esta meta se ha cumplido a cabalidad, ya que el adolescente ha mostrado motivación en la elaboración de carteleras informativas, en la participación de juegos creativos y en actividades grupales dirigidas, así como en el conocimiento de sus deberes y derechos dentro de la institución. En cuanto a la meta de mediano plazo, que propone “Adquirir conocimientos en las áreas instrumentales y generales, tomando en cuenta las necesidades existentes”, se puede apreciar que el joven ha consolidado la mayoría de los conocimientos teórico-prácticos de las áreas instrumentales, así como el mejoramiento de la ortografía. Respecto a la meta a largo plazo, referente a “Participar en las actividades educativas de la Misión Ribas”, el joven se muestra interesado en las actividades educativas, elabora limpia y ordenadamente sus asignaciones y es responsable con la entrega de las mismas. ÁREA PSIQUIÁTRICA: Ha tenido una trayectoria evolutiva bastante satisfactoria, desde el punto de vista emocional se observa bastante madurez y mayor control en el área de la impulsividad y del manejo de la rabia. Conductualmente ha presentado un comportamiento bastante adecuado y asertivo, no evidenciándose conductas transgresivas en la interacción con los demás jóvenes y resto del personal. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A PRACTICAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al joven de autos es la Medida de Privación de Libertad, es por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES. Ahora bien, el mencionado joven estuvo detenido en fecha 07-09-2004, según se evidencia del acta policial de aprehensión cursante al folio 4 de la primera pieza del expediente, permaneciendo en esa situación hasta el día 19-10-2004, cundo se hizo efectiva la medida cautelar (Fianza) otorgada por el Juzgado 2° de Control de esta misma Sección, en fecha 07-09-2004, de lo cual se evidencia un primer lapso de detención de UN (01) MES y DOCE (12) DÍAS. Asimismo, el joven fue nuevamente detenido al momento de celebrarse la Audiencia de Imposición de la sanción (f. 148-151), a objeto de dar cumplimiento a la medida impuesta, ordenándose su ingreso al Centro Carolina Uslar II, en el cual se ha mantenido hasta la fecha por UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES. Al practicar la sumatoria de ambos lapsos de detención se infiere un cumplimiento efectivo de la sanción de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir de la sanción impuesta UN (01) AÑO y DIECIOCHO (18) DÍAS, culminando la misma en fecha 18/06/2007. Es Todo. Una vez leído los diferentes informes cursantes en actas así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural del Estado Trujillo, de 17 años de edad, Fecha de Nacimiento 05/10/1.987, Titular de la Cédula de Identidad N° V-OMITIDA, de Estado Civil Soltero, Grado de Instrucción Octavo Grado, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Flor María Quintero Morillo (V) y Alfredo de Jesús Morey Rodríguez (V) y residenciado en Cartanal, Zona 10, Calle 43, Casa S/N, al lado del Abasto y Licorería Yuliver, Santa Teresa del Tuy, Edo. Miranda, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “En este tiempo he reflexionado acerca de mi comportamiento, me han ayudado mucho a controlar mis impulsos, lo que pasó fue por un momento de rabia, yo me he sentido bien con todo el equipo técnico y no he tenido más problemas, me la llevo bien con todos mis compañeros, me estoy portando bien, quiero seguir mejorando, estudiando y al salir quiero trabajar”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal revisadas las actas del presente expediente, considera pertinente que el joven continúe cumpliendo con la medida, ya que se evidencia que la misma causa por la que se cometió el delito persiste, por lo que se evidencia igualmente que quedan muchas metas por cumplir sobre todo en el área psiquiátrica, siendo importante destacar que se le están trabajando los rasgos de impulsividad, agresividad, tolerancia a la frustración, siendo que dichas circunstancias sólo pueden ser trabajadas con este tipo de medidas, no pudiendo suplirse con otra, ya que con una sustitución de medida no se cubrirían estas áreas”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 1, quien expone: “Visto el contenido de las actas cursantes al presente expediente, así como lo manifestado por mi defendido, la defensa no se opone a los solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que la sanción impuesta no es contraria a su desarrollo” Es Todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el tiempo que le resta por cumplir el cual es UN (01) AÑO y DIECIOCHO (18) DÍAS, culminando la misma en fecha 18/06/2007, ya que se evidencia de las actas que rielan en el expediente y fundamentalmente en el Informe Evolutivo, que si bien es cierto, hay muchas metas que ya están alcanzadas, no es menos cierto que quedan metas por alcanzar, sobre todo en el área psicológica y psiquiátrica; igualmente se evidenció que el joven no controla el lenguaje soez y ordinario con el que se expresa; en cuanto a la meta social se constató la reincorporación de la familia a este proceso, y el joven se mostró respetuoso en las actividades que realiza, en el área psicológica se evidencia observancia y acatamiento de las normas, y se destaca su participación en encuentros deportivos, en cuanto a la meta III ha comenzado a tomar conciencia de su conducta, y respecto a la meta IV, aunque evidencia progresividad, la misma no se ha alcanzado en su totalidad, resaltando en el punto de vista psicopedagógico que las metas se han cumplido ha cabalidad, tomando conciencia de sus deberes y derechos, y en cuanto a la meta a mediano plazo, se aprecia que el joven ha consolidado sus conocimientos en la resolución de problemas y mejoramiento de la ortografía. En el área psiquiátrica ha tenido un buen comportamiento conductual, pero aún presenta rasgos de impulsividad, que lo hacen desmerecer la modificación de una medida, ya que el hecho de que no maneje sus impulsos, constituye una de las metas que deberá trabajar con prioridad el equipo técnico, tomando en cuenta que el hecho que lo llevó a cometer el delito persiste, es por todo lo antes expuesto que se le Mantiene la Medida de Privación de Libertad. SEGUNDO: En consecuencia se ordena el reingreso del mencionado joven al Complejo “Carolina Uslar A”; TERCERO: Oficiar a dicho Complejo “Carolina Uslar A”, con el objeto de solicitar se sigan trabajando con el joven las metas trazadas, haciendo especial énfasis en el área psicológica y psiquiátrica, a fin de que el mismo logre manejar su impulsividad y agresividad, en virtud de que si se cumplen con las metas por alcanzar se podría hacer merecedor de una sustitución de medida. CUARTO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las Tres y Treinta y Cinco (3:35) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,
ABG. CARMEN DI MURO
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 1,
ABG. ANNERYS AVILES
EL REPRESENTANTE LEGAL,
IDENTIDAD OMITIDA
EL JOVEN ADULTO,
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA,
ABG. BLANCA PACHECO
MCV/BP.-
EXP. N°: 5E-238-2.005.-
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