REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION

Caracas, 05 de Mayo de 2006
Años 196° y 147°

Visto el Oficio N° 333 procedente del Centro de Atención Comunitaria “Diego de Lozada”, mediante el cual informan a este Tribunal que el joven (omitido) compareció ante dicha entidad en fecha 06/04/06 y por cuanto en la realización de la Audiencia de Imposición de la Medida de Libertad Asistida celebrada en fecha 29/03/2006 fue sancionado por el lapso de NUEVE (09) MESES, por la comisión del DELITO DE ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo 456 primer aparte del Código Penal Vigente contados a partir de dicha fecha, culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha (29/12/2006) y por cuanto se presentó ante la entidad días después de la audiencia se procede a reformular el cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual será contado a partir de la Fecha de Receptoría ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad (06/04/2006) y como es por el lapso de NUEVE (09) MESES, culminaría la misma si la cumpliese a cabalidad en fecha 06/01/2007) y no como había sido informado en la audiencia respectiva. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA SECRETARIA,


ABG. BLANCA PACHECO

Se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,


ABG. BLANCA PACHECO

MCV/eb.-
EXP. N° 301/06