REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 4 de mayo de 2006
196° y 147°


RESOLUCIÓN N° 558
CAUSA N° 1As 374/06
JUEZ PONENTE: JOSE LUIS IRAZU SILVA


ASUNTO: Sendos recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia dictada en fecha 16/03/2006, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3, de esta Sección y Circuito Judicial Penal; el primero, interpuesto en fecha 30/03/06, por la ciudadana TAILANDIA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.317, en su carácter de defensora privada del adolescente, ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la sentencia que declaró culpable a su defendido, por la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto en el encabezamiento del artículo 279, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sancionándolo a cumplir las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de 2 años y Reglas de Conducta, por el lapso de 1 año; el segundo, interpuesto en fecha 31/03/06, por el ciudadano RODOLFO JOSÉ MONTERO LEAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.078, en su carácter de apoderado judicial de la víctima SUYIN ROSA LEZAMA PADILLA, en contra tanto de la sentencia condenatoria dictada en contra del adolescente ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y como de la sentencia absolutoria dictada a favor de los adolescentes ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA).

VISTOS: Esta Corte Superior, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:

I

El fallo condenatorio impugnado por la defensa privada es apelable por disposición expresa del literal d), del artículo 608, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cumpliéndose con el principio de impugnabilidad objetiva consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El recurso fue ejercido por la defensa dentro del lapso legal y cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio y fundamentación formal, sin prejuzgar sobre su eficacia, a que se contraen los artículos 609 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se admite a trámite el recurso de la defensa.


II

El representante de la víctima, abogado RODOLFO JOSE MONTERO LEAL, impugna por vía del recurso de apelación, tanto de la sentencia absolutoria como la condenatoria, según se desprende del petitorio de su escrito, el cual es del tenor siguiente:

Por todo lo expuesto en este escrito y en base a los artículos 608, numeral “d”, 609 y 613 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de los artículos 451, 452 ordinal 2° y 453 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 44 ordinal 8° y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia dictada el 6 de marzo del 2005 por el Juzgado Tercero de Juicio, Sección de Responsabilidad del Adolescente…declaró CULPABLE al adolescente [IDENTIDAD OMITIDA], por el delito de abuso sexual previsto en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la absolución de los adolescentes [IDENTIDAD OMITIDA], …por LA FALTA, CONTRADICCIÓN E ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA INDICADA, según lo estipula el ordinal 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual solicito…sea admitido y en la definitiva sea declarado CON LUGAR …LA ANULACIÓN DE LA SENTENCIA, tal como lo prevé el artículo 457 ejusdem…”


Para resolver se observa:

1.- En lo tocante a la sentencia condenatoria:

Respecto a la cualidad de la víctima –no querellante- para intervenir en el proceso, establece el artículo 662, literal h), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Quien, de acuerdo a las disposiciones anteriores, fuere considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso, siempre que lo solicite, los siguientes derechos:…h) recurrir en apelación contra el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.”

Por tanto, si bien no cabe duda de que la ciudadana SUYIN ROSA LEZAMA PADILLA, madre del niño víctima en este caso, a través de su apoderado judicial, está legitimada para recurrir en apelación contra la sentencia absolutoria, debe establecerse si también lo está para hacerlo contra la sentencia condenatoria.

En este sentido, el artículo 662, literal d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta a la víctima a “adherirse a la acusación fiscal en casos de hechos de acción pública” como es el presente caso por virtud del mandato del artículo 216 eiusdem y, tal adhesión debe hacerse “hasta el día anterior al fijado para la audiencia preliminar” por regulación expresa del artículo 572 ibidem.


En el caso de autos, la víctima dio poder al abogado para intervenir en el proceso en fecha 11/01/2006; momento procesal posterior a la consignación de la acusación, que data del 14/08/2005, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el 04/11/2005.

En este sentido ha establecido esta Corte que:

“…En los delitos de acción publica, la victima, querellante o no, puede recurrir autónomamente de la sentencia absolutoria y del sobreseimiento y si se ha constituido en querellante, dado el carácter adhesivo de este acto, podrá además adherirse y sostener con el Fiscal del Ministerio Público, apelaciones contra la sentencia condenatoria a sanción cualitativa o cuantitativamente inferior a la solicitada y contra toda otra decisión que le cause agravio y que sea expresamente recurrible…” (Resolución N° 454, de fecha 05/05/2005. Juez Ponente María Elena García Prü).


Por tanto, dado que el Ministerio Público no recurrió de la sentencia condenatoria y que la víctima no ésta constituida en querellante, lo que habría permitido adherirse al recurso fiscal si éste se hubiera ejercido, carece de legitimidad para interponer y sostener –en forma autónoma- el recurso de apelación en contra el fallo condenatorio, todo de conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el recurso respecto a este aspecto de la sentencia debe declararse inadmisible, de conformidad con el literal a), del artículo 437, del Código Orgánico Procesal Penal.

2. En lo tocante a la sentencia absolutoria:


En lo que respecta al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia absolutoria dictada a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), se admite el mismo, de conformidad con el artículo 662, literal h), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece:

“Quien, de acuerdo a las disposiciones anteriores, fuere considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso, siempre que lo solicite, los siguientes derechos:…h) recurrir en apelación contra el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.”

Siendo la decisión absolutoria recurrible conforme al artículo 608, literal d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; habiéndose recurrido dentro del plazo legal y estando el recurso formalmente fundado –sin prejuzgar sobre su eficacia- debe ser admitido a trámite.
III

Se fija para el décimo día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las once de la mañana, la audiencia para la vista de los recursos admitidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA


Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana TAILANDIA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, en su carácter de defensora privada del adolescente ciudadano [IDENTIDAD OMITIDA], en contra de la sentencia condenatoria.

Segundo: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RODOLFO JOSE MONTERO LEAL, abogado en ejercicio, en su carácter de representante de la victima SUYIN ROSA LEZAMA PADILLA, en contra de la sentencia absolutoria dictada a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).

Tercero: declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el representante de la victima, en lo que se refiere a la sentencia condenatoria dictada en contra del adolescente ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 437, literal a), del Código Orgánico Procesal Penal.

Se fija la audiencia de la vista de los recursos admitidos para el décimo día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las once de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

MIGUEL ANGEL SANDOVAL

El Juez,

JOSE LUIS IRAZU SILVA
Ponente
La Jueza,

MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
El Secretario,
JONNY CARDENAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
CAUSA N° 1As 374/06
JLIS/jv