REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2005-000223
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.163.186
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyo
PARTE DEMANDADA: LA CASA DEL PABELLÓN RESTAURANT
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo
Se inicia el presente procedimiento de Calificación de Despido hecho por el demandante, en fecha 09 de Febrero de 2005.
Se dictó auto de recibo en fecha 10 de Febrero de 2005.
Se ordenó al demandante subsanar el libelo de demanda por auto de fecha 14 de Febrero de 2005, librándose la correspondiente Boleta de notificación.
Por consignación del alguacil de fecha 20 de abril de 2005 se establece resultado negativo en cuanto a la notificación del actor.
A la presente fecha 12 de mayo de 2006, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde que se ordenó la subsanación del libelo de demanda (14 de Febrero de 2005 hasta la presente fecha 12 de mayo de 2006) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano CARLOS ANTONIO FREITAS contra LA CASA DEL PABELLÓN RESTAURANT.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a. m.
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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