REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2005-000087

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9.317.548

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyo

PARTE DEMANDADA: A.C.U.E. MORAL Y LUCES HERZLBIALIK

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo

Se inicia el presente procedimiento de Calificación de Despido hecho por el demandante, en fecha 13 de enero de 2005.

Se dictó auto de recibo en fecha 14 de enero de 2005.

Se ordenó al demandante subsanar el libelo de demanda por auto de fecha 18 de enero de 2005, librándose la correspondiente Boleta de notificación.

Por consignación del alguacil de fecha 14 de Febrero de 2005 se establece resultado positivo de la remisión de las boletas a IPOSTEL, a los fines que se haga efectivo el exhorto librado al Juzgado del Trabajo del Estado Miranda.

A la presente fecha 02 de mayo de 2006, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde que se ordenó la subsanación del libelo de demanda (18 de enero de 2005 hasta la presente fecha 02 de mayo de 2006) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano A.C.U.E. MORAL Y LUCES HERZLBIALIK.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.


El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a. m.

La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla


2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”