EXPEDIENTE N° AP21-S-2006-000562
PARTE ACTORA: GUSTAVO JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Euro D´La Torre
PARTE DEMANDADA: “TEMPFORCE EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, CA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Rauseo
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, lunes dos (02) de mayo de 2006, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano GUSTAVO JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.979.176, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el ciudadano EURO D´ LA TORRE, titular de la cédula de identidad N° 14.657.155, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.299, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano JOSE RAUSEO, titular de la cédula de identidad N° 3.407.573, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.431, en su carácter de apoderado judicial de la demandada “TEMPFORCE EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, CA”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.700.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales, tales como: Antigüedad art. 108 LOT, intereses de prestaciones sociales, Vacaciones vencidas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado, utilidad fraccionada, indemnización del art. 125 LOT (Antigüedad y Preaviso), cesta ticket y diferencia de salarios e incidencias por todos estos conceptos y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito en este acto a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: La cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.700.000,00) en cheque a nombre del trabajador, discriminados así: Cheque N° 01521179 por Bs. 4.363.461,83 y el cheque N° 14960414 por Bs. 336.538,17, ambos del Banco Venezolano de Credito, Cta Cte N° 0111284318, de fechas 18-04- 06 y 28-04-06 ( se consignan copias de los cheques), los cuales recibe el trabajador en este acto a su entera y cabal satisfacción. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto a la demandada. Asimismo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Ambas partes se exoneran de las costas procesales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvió escritos de promoción de pruebas y anexos consignados presentado por la actora al inicio de la Audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla




Los Presentes


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”