ACTA

EXPEDIENTE N° AP21-S-2005-002318
PARTE ACTORA: PABLO SANTIAGO ROJAS BRITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Juvencio Sifontes
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS INMETROSECA II, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Enrique Aguilera y Jesús Viloria
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, miércoles tres (03) de mayo de 2006, siendo las 03:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JUVENCIO SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° 8.533.702, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.361, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora PABLO SANTIAGO ROJAS BRITO, tal y como se evidencia de instrumento poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano ENRIQUE AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° 5.964.568, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.506, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada “DESARROLLOS INMETROSECA II, C.A” según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió la suma global de TRECE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.000.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionada, utilidades, utilidad fraccionada, salarios caídos, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto que pudiera tener vinculación con la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En dos (02) cuotas por el monto y fecha siguiente: La primera cuota para el día lunes quince (15) de mayo de 2006 por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.500.000,00), en cheque a nombre del trabajador y la segunda cuota y última cuota para el día jueves quince (15) de junio de 2006 por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.500.000,00), en cheque a nombre del trabajador. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta los pagos acordados en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia de los cheques con que cancelará las cuotas ante descritas. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier acción, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerde. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten los referidos pagos. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvió escritos de promoción de pruebas y anexos consignado por las partes, que fueron presentados al inicio de la Audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla





Los Presentes


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”