REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2003-000183

PARTE ACTORA: VICTOR OSWALDO ROMERO y LUIS OSWALDO PALACIO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad número 1.714.394 y 3.815.455, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE ROMERO

PARTE DEMANDADA: TABLEROS ORINOCO (TABLORCA, CA) anteriormente “INVERSIONES BAMAPURY, CA”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo

Se inicia el presente demanda de cobro de prestaciones sociales hecha por los demandantes, en fecha 15 de septiembre de 2003.

Se dictó auto de recibo en fecha 15 de septiembre de 2003.

Se admitió la demanda por auto de fecha 17 de septiembre de 2003, librándose el correspondiente Cartel de notificación.
Por consignación del alguacil de fecha 03 de octubre de 2003 se establece resultado negativo en cuanto a la notificación, no encontrase la empresa en la dirección señalada en el escrito libelar.
Previo exhorto, por consignación del alguacil de fecha 09 de mayo de 2005 se establece resultado negativo en cuanto a la notificación, no encontrase la empresa en la dirección señalada en el escrito libelar.

A la presente fecha 30 de mayo de 2006, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde el auto que admite la demanda (17 de septiembre de 2003 hasta la presente fecha 30 de mayo de 2006) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por los ciudadanos VICTOR OSWALDO ROMERO y LUIS OSWALDO PALACIO, contra la empresa TABLEROS ORINOCO (TABLORCA, CA) anteriormente “INVERSIONES BAMAPURY, CA” .
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

La Secretaria

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a. m.

La Secretaria


2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”