REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2005-000488

PARTE ACTORA: NELSO EPOLITO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9.361.529

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyo

PARTE DEMANDADA: LA GRANJA DEL POLLO II

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo

Se inicia el presente procedimiento de Calificación de Despido hecho por el demandante, en fecha 22 de marzo de 2005.

Se dictó auto de recibo en fecha 28 de marzo de 2005.

Se ordenó al demandante subsanar el libelo de demanda por auto de fecha 29 de marzo de 2005, librándose la correspondiente Boleta de notificación.

Por consignación del alguacil de fecha 17 de Octubre de 2005 se establece resultado negativo en cuanto a la notificación del demandante.

A la presente fecha 08 de mayo de 2006, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde que se ordenó la subsanación del libelo de demanda (29 de marzo de 2005 hasta la presente fecha 08 de mayo de 2006) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano NELSO EPOLITO BOHORQUEZ K.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.


El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a. m.

La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla


2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”