REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-002645
PARTE ACTORA: JANETH MENA CHACON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANETH MENA CHACON
PARTE DEMANDADA: DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA ISABEL TAVARES SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 10 de mayo de 2006, siendo las 02:00pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a las abogadas: JANETH DOLORES MENA CHACON inscrita en el IPSA bajo el Nº: 77.509, actuando en representación propia, y por la parte demandada: ADRIANA ISABEL TAVARES SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 112.990. Dándose inicio a la audiencia, una vez oídas las posiciones de ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La Representante legal de la parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que las unió, la suma global de: CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS( BS. 5.560.513,82). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral que comenzó el día 20-02-2004 y finalizo 30-08-2004, por despido injustificado., la cual comprende: Por concepto de antigüedad de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo la cantidad de BS. 1.743.348,32, por concepto de Daños y Perjuicio a que hace referencia el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, y aguinaldos año 2004, la cantidad de Bs. 3.817.165,50. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago la cual lo hará mediante presentación personal ante la DEM, en el área de de caja y prestaciones sociales, y dicho pago se harán mediante cheque, una vez recibido y materializado la parte actora consignara escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, donde dejara constancia de haber recibido dicho pago, consignando además copia del cheque. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y ejecución del Trabajo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo y el cierre del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas en la audiencia preliminar.
La Jueza

Eduarda Gil
La secretaria

Vanessa Veloz
La actora

La Apoderada judicial parte demandada


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”