REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de mayo de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003813
PARTE ACTORA: ANABEIBA SARMIENTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL CARPIO
PARTE DEMANDADA: AMAYA NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS FEBRES CHACOA y CAROLINA BOADA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce (12) de mayo de 2006, siendo las 2:00pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos; ISABEL SOFIA CARPIO FARIAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 3.735, representante legal de la parte actora, y AMAYA NUÑEZ OLIDEN, parte demandada, titular de la Cédula de Identidad Nº: 1.195.716, representada por el abogado: ALEXIS FEBRES, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 17.069 y la abogada CAROLINA BOADA, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 116.808, actuando en su condición de abogada asistente de la parte demandada. Dándose inicio a la audiencia, una vez oídas las posiciones de ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la representante legal de la parte actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que las unió, la suma global de: UN MILLON OCHOCEINTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 1.800.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral que comenzó el día 15-12-2003 y finalizo 04-04-2005, por mutuo acuerdo. SEGUNDA: En consecuencia, la representante legal de la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos de prestaciones sociales o de diferencia de prestaciones sociales, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago la cual lo hace mediante cheque personal girado contra el Banco Provincial, Eurobuilding, Cheque Nº: 02028156, cuenta Nº: 0108-0220-05-0100057076, a nombre de ANABEIBA SARMIENTO. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y ejecución del Trabajo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo y el cierre del expediente una vez conste en autos el cobro del pago acordado. Se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas en la audiencia preliminar.
La Jueza

Eduarda Gil
La secretaria

Vanessa Veloz
El Apoderado judicial parte actora
La demandada

El Apoderada judicial parte demandada


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”