REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000187
PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA GEOBRAING
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: INGRID GIL MARIÑO
PARTE OFERIDA: RAMON MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: MIREYA OLIVEROS SEQUERA y AREF ABOUD-SAID FRONTADO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Hoy, 19 de mayo de 2006, siendo las 10:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Abogados: INGRID GIL MARIÑO, inscrita en el IPSA Nº: 71.523, representante legal de la parte oferente y los abogado:: MIREYA OLIVEROS SEQUERA y AREF ABOUD-SAID FRONTADO, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 81.758 Y 75.646, en su condición de apoderados judiciales de la parte oferida, representación que se desprende de instrumento poder debidamente notariado el cual consigna en copia simple para ser agregado al expediente constante de ocho (8) folios útiles. Una vez oídas las posiciones de ambas partes, las mismas manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento por oferta real de pago y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte oferente ofrece a la parte oferida como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS ( BS. 9.295.453,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo primer aparte, 60 días para un monto de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 2.150.109,00), PREAVISO SUTITUTIVO 45 DIAS, por un monto de UN MILLON TRESCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.1.313.415,00), prestación de antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo un monto de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA TRES CENTIMOS (Bs. 3.857.929,33), por concepto de salarios caídos que comprenden desde la fecha 09-02-06 al 09-04-06, la cantidad de: UN MILLON NOVECIENTOS SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 1.974.000,00). De igual manera la representante legal de la parte oferente señala que el oferido en el mes de diciembre 2005, le fue cancelado los conceptos de utilidades y vacaciones año 2005. SEGUNDA: En consecuencia, la parte oferida declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la parte oferente y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la parte oferente, por los conceptos demandados antes señalados, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que parte oferente ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la parte oferente y acepta la forma de pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día de hoy, la cual lo hará mediante consignación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. En estado la parte oferida solicita se ordene liberar las cantidades de dinero depositadas a favor de nuestro representado en la cuanta corriente del Banco Industrial de Venezuela signada con el Nº: 0003-0010-12-0101043717, por un monto Bs. 4.180.227,00, de igual manera convienen las partes en que la parte oferente pagara el saldo restante será cancelado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día de hoy, la cual también lo hará mediante consignación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo
TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la parte oferente a la parte oferida y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y ordena el archivo y cierre del expediente una vez conste en autos el pago acordado.

La Jueza

La Secretaria

Eduarda Gil
Dayana Díaz


La representante legal de la parte oferente


Los representantes legales de la parte oferida




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”