REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º


ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-004268
PARTE ACTORA: SORAIDA DEL CARMEN MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: JUANA MARGARITA MEJIAS DE GARCIA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 24 de Mayo de 2006, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: SORAIDA DEL CARMEN MONTILLA, titular de la cédula de identidad N°: 13.745.292, parte actora en el presente juicio, representada por los Procuradores Especiales de Trabajadores: XIOMARY CASTILLO y JUAN NETO, inscritos en el IPSA bajo el Nº: 102.750 y 117.066, y por la parte demandada comparece: JUANA MARGARITA MEJIAS DE GARCIA, titular de la cédula de Identidad N°: 4,203.504, asistida en este acto por el abogado: JOSE RODRIGIUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 31.875, Una vez iniciada la audiencia y oída las posiciones de ambas partes ,han llegado al siguiente acuerdo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que las unió, la suma global de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 300.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral demandados en el presente juicio, los cuales fueron depurados en esta audiencia en presencia de la parte actora. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a esta, además declara que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con la parte accionada y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada por los conceptos demandados en el presente juicio y acepta la forma de pago el cual se efectuara el día MIERCOLES 31 DE MAYO DE 2006, la cual se hará mediante consignación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada a la actora y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Trabajo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo y el cierre del expediente una vez conste en autos el pago en la fecha acordada.
La Jueza
Eduarda Gil
La secretaria
Dayana Díaz
La parte actora
Apoderado judicial parte actora
La demandada
El abogado asistente de la parte demandada





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”