REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003611
PARTE ACTORA: WILMAR DE JESUS ALASTRE LÓPEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO VELASCO ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: "INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL (INCAPRO) C.A., y "COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)"
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY DIAZ y CRISTHIAN ZAMBRANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiséis (26) de mayo de 2006, siendo las 02:00pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados: LUIS VELASCO, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 32.710, actuando en este acto como representante legal de la parte actora, FREDDY DIAZ , inscrito en el IPSA bajo el Nº: 68.374, representante legal de la empresa: "INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL (INCAPRO) C.A, y CRISTHIAN ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 90.812, representante legal de la empresa: "COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)",.Una vez iniciada la audiencia y oída las posiciones de ambas partes ,han llegado al siguiente acuerdo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: la parte actora reclama por concepto de antigüedad de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 7.683.284,89, por concepto de intereses por prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 2.374.826,90, por concepto de diferencia de vacaciones años 2001-2002, la cantidad de Bs. 450.333,25, por concepto de de diferencia de vacaciones años 2002-2003, la cantidad de Bs. 450.333,25, por concepto de diferencia de vacaciones años 2003-2004,la cantidad de Bs. 690.750,00, por concepto de diferencia de vacaciones años 2004-2005, la cantidad de Bs. 732.000,00, para un total reclamar en diferencia de vacaciones la cantidad de Bs. 2.339.416,40. Por concepto de bono vacacional años 2001-2002, la cantidad de Bs. 879.999,84, por concepto de bono vacacional años 2002-2003, la cantidad de Bs. Bs. 879.999,84, por concepto de bono vacacional años 2003-2004, la cantidad de Bs. 1.326.240,00, por concepto de bono de vacacional años 2004-2005, la cantidad de Bs. 1.405.440,00, para un total a reclamar de Bs. 4-491.679,00.Por concepto de Utilidades año 2001, la cantidad de Bs. 1.283.333,33, por concepto de utilidades año 2002, la cantidad de Bs.2.200.000,00, por concepto de utilidades año 2003, la cantidad de Bs. 2.515.566,66, por concepto de utilidades año 2004, la cantidad de Bs. 3.100.000, 00, por concepto de utilidades año 2005, la cantidad de Bs. 1.869.600,00, para un total a reclamar de Bs. 27.857.707,96, menos un adelanto de prestaciones de Bs. 8.818.015,00. para un total de reclamado de cantidad: DIECINUEVE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 19.039.043,81). SEGUNDA: "INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL (INCAPRO) C.A, expone: Mi representada nada adeuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por cuanto las misma fueron canceladas como lo reconoce el actor, y declara que dicha diferencia se generan por la pretensión del actor de invocar la cláusula 82 de la convención colectiva de la "COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)", la cual no corresponde darle cumplimiento por parte de: "INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL (INCAPRO) C.A, por cuanto la misma no tiene inherencia ni conexidad con la actividad que desarrolla "COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)", sin embargo con la finalidad de poner fin al presente juicio el representa legal de la empresa: "INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL (INCAPRO) C.A, ofrece al representante legal de la parte actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de TRECE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 13.000.000,00). Que incluye los conceptos que discrimina en la cláusula Primera (01) y cualquier otro que pudiera corresponder. TERCERA. En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos señalados,: dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello, asimismo desisto de la presente acción en contra de "COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)", de igual manera expresa que recibe de manera satisfactoria cheque signado con el Nº: 00027985, cuanta Nº: 0108-0974-68-0100012290, girado contra el Banco Provincial, agencia el Hatillo por la cantidad de Bs. TRECE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 13.000.000,00). : CUARTA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. QUINTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Trabajo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo y el cierre del expediente, se hace entrega de las pruebas promovidas por ambas partes en la celebración de la audiencia preliminar..
La Jueza
La Secretaria
Eduarda Gil
Dayana Díaz
El representante Legal de la Parte actora
Los representantes legales de las codemandadas
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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