REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000906
PARTE ACTORA: GEOVANNI BELANDRIA,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RAEL DERINA BORJAS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy veintiséis (26) de mayo de dos mil seis, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de Audiencia Preliminar en el presente juicio, de deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho: RAEL DERINA BORJAS, inscrita en el IPSA bajo el N°: 97.801; actuando en su condición de representante legal d e la parte demandada: ALIMENTOS POLAR C.A., representación que acredita en instrumento poder debidamente notariado el cual consigna en original para ser agregado al expediente. Se deja expresa constancia de que la parte actora: GEOVANNI BELANDRIA, titular de la cédula 12.561.076, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.


La Jueza
La Secretaria

Eduarda Gil
Dayana Díaz

La representante legal de la parte demandada

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”