REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-001757
Con vista a la demanda intentada por la ciudadana CARMEN LEIVA, titular de la cédula de identidad N° 18.674.185, representada por la abogada MARÍA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, inscrita en el Instituto de Presión Social del Abogado con el número 76.175, en contra de la empresa MÓDULOS ARQUITECTÓNICOS PORCELANIZADOS MAPCA, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda y el escrito de subsanación presentado en tiempo hábil, observa que en fecha 25 de abril de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó la corrección del libelo en los términos siguientes: “Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales tercero y cuarto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto los hechos narrados en el libelo, tales como fecha de ingreso y de egreso, no coinciden con los montos peticionados en el escrito libelar”. Presentado el escrito de subsanación, como ya se dijo, se observó que se presenta en los mismos términos del libelo, debido a que se señala como fecha de ingreso 20 de noviembre de 2005 y como fecha de egreso 10 de marzo de 2006, reclamando los conceptos derivados de una supuesta relación de trabajo, por un lapso de prestación de servicios de once (11) meses, haciéndose imposible determinar si el monto de los conceptos correspondientes a una prestación de servicios es de tres (3) meses o de once (11) meses, por lo cual este Juzgado considera que el libelo no se corrigió en los términos solicitados, en consecuencia estando dentro del lapso legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara inadmisible la demanda intentada por la ciudadana CARMEN LEIVA contra MÓDULOS ARQUITECTÓNICOS PORCELANIZADOS MAPCA, C.A., Publíquese.
La Juez
Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria
Abg. Gleiber Meza
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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