REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2005-002316
PARTE ACTORA: EDEL COROMOTO MARTÍNEZ ACOSTA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIAN FUENTES S.
PARTE DEMANDADA: CLÍNICA POPULAR DE CARICUAO (DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: APOLONIA DEL C. FIGUERA RODRÍGUEZ y MAXEHLY ESTELA CARRILLO MANPLAISIR
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy 02 de mayo de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la presente audiencia preliminar, dándose inicio a la misma. Se deja constancia que comparece el abogado JULIAN FUENTES S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 21.964, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, así como las abogados APOLONIA DEL C. FIGUERA RODRÍGUEZ y MAXEHLY ESTELA CARRILLO MANPLAISIR, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 76.934 y 80.566, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada como se evidencia de instrumento poder que consignan en original y copia simple ad efectum videndi, que les fuere otorgado el 06 de octubre de 2005, por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando anotado bajo el N° 53, Tomo 66 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En este estado el representante judicial de la parte actora expone: Desisto del presente procedimiento de estabilidad, por cuanto mi representada fue reincorporada a su puesto de trabajo el 15 de febrero de 2006, en las mismas condiciones que tenía para el momento de su despido. Es todo. Este Juzgado, oída la exposición del referido apoderado judicial de la parte actora, HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada el desistimiento manifestado, dándose por terminada la audiencia preliminar.

La Juez


Abg. Milagros C. Jiménez La Secretaria


Abg. Gleiber Meza

Apoderado judicial de la parte actora



Apoderadas judiciales de la parte demandada




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”