REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000421
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE GONZALEZ BRACAMONTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO ASCANIO PEREIRA, ANA ISABEL MORENO
PARTE DEMANDADA: AUTOMOVILES EL MARQUES, C.A, AUTOMOVILES EL MARQUÉZ II C.A. y AUTOMOVILES EL MARQUÉZ III C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALDO JOSE SAVINO ARANGUREN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de mayo de 2006, a las 03:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron a la misma el ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad N° 10.095.628, representado en este acto por el abogado ALFREDO ASCANIO PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 68.286, y por las empresas codemandadas comparece el abogado ALDO JOSE SAVINO ARANGUREN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 11.948, en su carácter de apoderado judicial, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora alegó en su escrito libelar que laboró como vigilante para las empresas demandadas desde el 23 de abril de 2002, hasta el 31 de enero de 2005, en una jornada nocturna de de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., sin descansos ni interrupciones. Que en dicha relación devengó Bs. 300.000,00; Bs. 321.235,20, debido a ello peticiona los siguientes montos y conceptos por no haber sido pagados por las codemandadas: Bs. 2.675.002,99 por concepto de antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bs. 714.439,12 por concepto de vacaciones por los períodos 2003, 2004 y 2005; Bs. 355.644,24 por concepto de bonos vacacionales de los años 2003, 2004 y 2005; Bs. 4.666.888,90 por días de descanso trabajados y días compensatorios; Bs. 3.062.647,70 por bono nocturno; Bs. 3.062.645,88 por horas extras; diferencia de utilidades por Bs. 890.562,40; Bs. 191.425,00 por ticket de alimentación, siendo el total de lo peticionado por Bs. 16.266.187,13. La representación judicial de las empresas codemandadas, ofrece pagar en este acto la suma de Bs. 12.000.100,23 por reconocer que al accionante le corresponde la cantidad de Bs. 2.383.039,16 por antigüedad; Bs. 652.634,77 por vacaciones; Bs. 304.562,89 por bono vacacional; Bs. 2.212.414,24 por utilidades fraccionadas; Bs. 290.110,40 por dozavo de antigüedad; Bs. 479.285,36 por intereses sobre prestaciones sociales; Bs. 3.062.647,70 por bono nocturno; Bs. 1.458.403,84 por días libres trabajados; Bs. 1.376.535,24 por días compensatorios trabajados; Bs. 191.425,00 por bono de alimentación; duodécima hora por Bs. 850.732,82; Bs. 32.480,44 por días adicionales antigüedad, lo que arroja el monto total de Bs. 13.294.271,86, con las deducciones siguientes: Bs. 159.704,80 por intereses sobre prestaciones sociales y Bs. 1.134.466,83 por utilidades pagadas según recibos 03 y 04, lo que totalizan el monto de deducciones de Bs. 1.294.171,63. El total de las asignaciones menos las deducciones, resulta la cantidad de Bs. 12.000.100,23, que resulta la cantidad ofrecida en este acto, para dar por terminada la presente controversia y precaver juicios a futuro. La parte actora acepta la oferta efectuada en este acto por el apoderado judicial de las empresas codemandas, para dar por terminada la causa. La parte demanda hace entrega de cheque N° 27838573, girado contra la cuenta corriente N° 01340103991031021193 que posee la empresa demandada AUTOMOVILES EL MARQUEZ III, C.A., por Bs. 12.000.100,23 al ciudadano ALFREDO GONZÁLEZ, quien lo recibe conforme, por ello las partes se dan especial finiquito, dando por terminada la presente causa, por cuanto nada se deben las partes por la relación laboral que les unió, por cuanto la presente transacción cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se da por terminada la audiencia preliminar. Se acuerdan tres (3) copias certificadas de la presente acta, una que es para el copiador de sentencias de este Juzgado y una para cada una de las partes.
La Juez
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Xiomara Gelvis
Los Presentes
Parte actora y su apoderado judicial
Apoderado judicial de las empresas codemandadas
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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