REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2004-003737

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda de prestaciones sociales intentada por la ciudadana ZAIDA ROJAS, titular de la cédula de identidad número 10.295.520 en contra de la empresa CAMLI MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, C.A., observa que el último acto de procedimiento realizado por las partes fue el día 16 de noviembre de 2004 (folios 12 y 13).
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada hasta la presente fecha, se obtiene como resultado un lapso mayor a un (1) año.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente procedimiento.
La Juez
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Xiomara Gelvis


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”