REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-004289
PARTE ACTORA: YARITZA VAZQUEZ OCHOA, MARIA ALEXANDRA KOROBKOFF FERNANDEZ y YANELIS DEL CARMEN PEREZ QUINTANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL AGUIAR GUEVARA, CARMEN ADRIANA GONZALEZ GONZALEZ,
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO RODRÍGUEZ FERRARA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de mayo de 2006, a las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas YARITZA VAZQUEZ OCHOA, MARIA ALEXANDRA KOROBKOFF FERNANDEZ, YANELIS DEL CARMEN PEREZ QUINTANA, titular de la cédula de identidad números 9.412.760, 6.267.187, 10.626.984, representadas por los abogados RAFAEL AGUIAR GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 39.869, el abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ FERRARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 25.422, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: De conformidad con lo explanado y peticionado en el escrito libelar, y de acuerdo a lo conversado en audiencia preliminar, la representación judicial de la institución demandada ofrece pagar la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO MILLONES EXACTOS (Bs. 55.000.000,00) el día 20 de julio de 2006, por los conceptos demandados por las tres accionantes arriba identificadas. La parte actora, debidamente representadas por su abogado aceptan la cantidad ofertada y la fecha de pago, estableciendo que el pago deberá realizarse mediante cheque a nombre del abogado RAFAEL AGUIAR GUEVARA, quien luego de hacerlo efectivo, les dará la parte proporcional del pago en correspondencia a los conceptos y montos demandados. Las partes establecen que una vez se cumpla con el pago aquí establecido, nada quedan a deberse por la relación que existió entre ambas partes, tales como antigüedad, indemnización de antigüedad, antigüedad adicional, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones , bonos vacacionales, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, sobresueldos, primas, horas extraordinarias, días feriados, bono nocturno, días de descanso compensatorios, tickets de alimentación. Así mismo se comprometen a consignar el presente expediente, el pago efectuado a los fines de dar por terminada la presente controversia Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas consignadas por las partes. Se da por terminada la audiencia preliminar
La Juez
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Xiomara Gelvis
Los Presentes
Parte actora y su apoderado judicial
Apoderado judicial de la parte demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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