REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000285
PARTE ACTORA: GUILLERMO MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO HÍPICO RESTAURANT FRULI (FRIULI, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS

Hoy, 30 de mayo de 2006, a las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GUILLERMO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 10.866.326, asistido por la abogado ANASTACIA LOURDES RODRÍGUEZ GARCÍA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 88.222, el abogado RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 63.100, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: De conformidad con lo alegado y peticionado en el escrito libelar, la empresa demandada ofrece pagar la cantidad Bs. 10.000.000,00 en 5 cuotas mensuales, pagando en este acto la primera por Bs. 2.000.000,00 y las restantes cuatro cuotas, pagaderas la segunda el lunes 03 de julio de 2006, la tercera el martes 01 de agosto de 2006, la cuarte el lunes 04 de septiembre de 2006 y la quinta el lunes 02 de octubre de 2006. En este estado la parte actora acepta la oferta y forma de pago, recibiendo en este acto el cheque identificado con el N° S-91-61001017 girado contra la cuenta corriente N° 0102-0426-73-0000015561 de la cuenta de la ciudadana MARÍA A LEJANDRA CÁRDENAS por Bs. 2.000.000,00 de fecha 30 de mayo de 2006. Las partes dejan constancia que los pagos que los próximos pagos se realizarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de estos Juzgados Laborales, asimismo establecen que la presente transacción cumple con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia. En este estado las partes solicitan al Juzgado les acuerden dos copias certificadas de la presente acta. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerdan las copias certificadas.



La Juez

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Xiomara Gelvis

Los Presentes




Parte actora y su apoderada judicial



Apoderado judicial de la parte demandada




















“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”