REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2004-000915
PARTE OFERIDA: JESUS R. HENRÍQUEZ VEGAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTA
PARTE OFERENTE: LETTER EXPRESS INTERNATIONAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JSEUS ANTONIO LEOPOLDO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

El 06 de septiembre de 2004, la empresa LETTER EXPRESS INTERNATIONAL, C.A., introdujo oferta real de pago a favor del ciudadano JESUS R. HENRÍQUEZ VEGAS, la cual fue revisada por este Juzgado y ordenado un despacho saneador, se exhortó a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Los Teques para la notificación de la parte oferente. En cumplimiento del mandamiento el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, designó al ciudadano LUGO CLEMENTE ITER para efectuar la notificación ordenada, el 08 de febrero de 2006, da cuenta que se dirigió a la sede de la empresa demandada, entrevistándose con la ciudadana MARÍA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 6.305.860, quien dijo ser la conserje del edificio, manifestando que las personas que residen allí se encuentran en horas de noche, resultando infructuosa la notificación. Recibidas las resultas de la notificación, este Juzgado exhortó nuevamente al referido Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, para que procediera a la notificación del despacho saneador ordenado en su oportunidad. Enviadas las resultas de la notificación de la parte oferente, se observó que dentro del lapso legal establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente fecha, no se subsanó el escrito de oferta real de pago, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara la inadmisibilidad de la demanda.

La Juez


Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria


Abg. Xiomara Gelvis


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”