REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil seis (2006)
197º y 146º
PARTE ACTORA: OMAR ARGENIS MARTÍNEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 33, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA
ASUNTO: AP21-S-2005-745

En fecha 26 de abril de 2005, el ciudadano OMAR ARGENIS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.956.626, interpuso solicitud de calificación de despido en contra de la empresa INVERSIONES 33, C.A., y siendo revisada por este Juzgado se ordenó la subsanación, por cuanto no se indicó el monto de las bonificaciones recibidas por el accionante, a los fines de la determinación del salario devengado, por ello se libraron las respectivas boletas de notificación del despacho saneador. El 18 de abril de 2006, según constancia del ciudadano JOEL IBORRA, alguacil designado para efectuar la notificación, que riela al folio siete (7) del expediente, informa que en la dirección indicada nunca hay nadie. Asimismo, se observa que el único y último acto de procedimiento realizado por la parte actora fue el día 26 de abril de 2005, como se menciona supra.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada hasta la presente fecha, se obtiene como resultado un lapso mayor a un (1) año.

Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio.



La Juez
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Gleiber Meza





























“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”