REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000063
PARTE ACTORA: ORAIN ESNERIO CORDERO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA YAMILET ZAMBRANO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO MACROCARNES 22, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MARQUEZ GONZÁLEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de mayo de 2006, a las 3:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ORAIN ESNERIO CORDERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.851.682, representado por la abogado ELIANA VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 67.369, por el FRIGORIFICO MACROCARNES 22, C.A.,comparece el apoderado judicial de la demandada JUAN CARLOS MÁRQUEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 69.790, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: De acuerdo a lo demandado la empresa ofrece pagar la cantidad de SEIS MILLONES EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) de la siguiente manera: Bs. 3.000.000,00 en este acto mediante cheque N 03-18606960 de FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, de la cuenta corriente 01510110511213000054 a nombre del trabajador demandante ORAIN ESNERIO CORDERO RAMÍREZ, de fecha 08 de mayo de 2006. La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 1.500.000,00) que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0134-0406-26-4062129870 del Banco Banesco a nombre del trabajador demandante ya identificado. El tercer y último pago será efectuado por UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), el lunes 10 de julio de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de estos Juzgados Laborales. El demandante acepta en este acto la oferta realizada por la empresa demandada y establece que una vez se pague lo aquí acordado nada le deberá la empresa por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones y demás conceptos derivados de la relación laboral que les unió. Las partes firman el presente acuerdo conociendo que el mismo cumple con loo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Gleiber Meza
Los Presentes
Parte actora y su apoderada judicial
Apoderado judicial de la parte demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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