REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP21-L-2006-000845

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-0008455
PARTE ACTORA: FREDDY SOTO ESPINOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERVACIO ANTONIO SAMBRANO
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE AVES GALIPAN S.A. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HUMBERTO MEJIAS SARMIENTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, doce (12) de mayo de 2006, siendo la 03:00 p.m., las partes llegan a una mediación integrativa, por lo cual se encuentran presentes: LUIS MEJIAS SARMIENTO, venezolano, con cédula de identidad N° 10.482.899, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.217, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil de este domicilio PROCESADORA DE AVES GALIPAN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y del estado Miranda el treinta (30) de septiembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), bajo el número 152, tomo 70-A Sgdo., Empresa mercantil domiciliada en Carretera Vieja Petare Guarenas, kilómetro 12, según Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Oficina de Notaria Pública Vigésimo Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha cinco (5) de mayo (5) de dos mil seis (2006), anotado bajo el número 21, tomo 44 de los Libros de autenticaciones respectivos, que riela en autos, por una parte y, quien a los solos efectos de este documento se denominara LA EMPRESA; por una parte y por la otra, HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, venezolano, con cédula de identidad N° 8.468.125, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.396; actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano FREDDY F. SOTO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad personal número V-10.097.478, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Oficina de Notaria Pública del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2.006, anotado bajo el número 25, Tomo 05 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina de Notaria Pública, quien a los solos efectos de este documento se denominara EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente TRANSACCION LABORAL de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, de acuerdo a las cláusulas que de seguidas se explanan: PRIMERO: EL TRABAJADOR presto sus servicios a favor de LA EMPRESA como OBRERO, desde el 21 de junio de 1.999 hasta 17 de enero de 2.006, fecha esta última en la cual termino la relación de trabajo entre las partes por renuncia de EL TRABAJADOR por causas personales.SEGUNDO: Toda vez que EL TRABAJADOR ha alegado:1.- Haber trabajado para LA EMPRESA desde el desde el 21 de junio de 1.999 hasta 17 de enero de 2006 como OBRERO. 2.- Que LA EMPRESA se ha negado a cancelar los beneficios que le corresponden como empleado, según la legislación que rige la materia. Toda vez que LA EMPRESA ha rechazado en forma categórica que no haya querido cancelar los beneficios que le corresponden al trabajador y que por el contrario, el mismo no ha ido a retirar el dinero que le corresponde.
Las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar la presente transacción, en la forma y condiciones en que ha quedado plasmada en este escrito, con el fin de ponerle termino definitivo a la relación laboral que les unía y cualesquiera de sus efectos, así como de satisfacer las exigencias del trabajador y de esa manera cumplir con lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, con miras a culminar cualquier eventual reclamación y consecuencialmente el litigio de autos, de la forma que aquí se señala. TERCERA: En este sentido EL TRABAJADOR y su Apoderado Judicial, previa revisión de las cantidades adeudadas con ocasión de la terminación de la relación de trabajo con LA EMPRESA, acepta de LA EMPRESA el pago, por esta vía transaccional, de las cantidades que le correspondan con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, luego de terminada la relación laboral por una suma total de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00/100). La precitada cantidad antes señalada fue convenida por las partes a los fines de evitar cualquier litigio o reclamación eventual o futura, y EL TRABAJADOR declara en este momento recibir dicha suma a su entera y total satisfacción y cancelada según cheque de gerencia número 21004191 e la cuenta corriente número 01330009712000045351 del Banco Federal, agencia Urbanización Miranda. CUARTA: La suma que se le cancela en este acto a EL TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, fueron calculadas, revisadas y determinadas por ambas partes, tomando en consideración que en el mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo, el salario diario de EL TRABAJADOR era la suma de CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 14.776,77), y cuya liquidación comprende: 1.- Antigüedad acumulada, según las estipulaciones del artículo 108 de la LOT, la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 4.890.142,41).2.- Diferencia de antigüedad acumulada, según las estipulaciones del artículo 108 de la LOT, la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 443.302,50). 3.- Por concepto de vacaciones fraccionadas, la suma de QUINIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 502.409,50). 3.- Por Acuerdo Patrono Trabajador la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.664.145,59). TOTAL DE PAGOS: TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.500.000,00/100).Y se han realizado las siguientes deducciones: 1.- Por concepto de Préstamo a Cuenta de Prestaciones Sociales, la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00/100). NETO A PAGAR: DOCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000.000,00/100). QUINTA: EL TRABAJADOR declara que recibe a su entera y cabal satisfacción por parte de LA EMPRESA la cantidad antes mencionada y que nada mas tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ningún concepto relacionado por la actividad o actividades que realizase para la misma; especialmente EL TRABAJADOR declara que nada se le queda a deber por ningún concepto, salario, prestación de antigüedad, intereses sobre tal prestación, preaviso o indemnización sustitutiva del mismo, indemnización por despido injustificado y sustitutiva del preaviso de acuerdo a las previsiones del artículo 125 de la LOT, utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales conceptos, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos o fraccionados, días de descanso y feriados, horas extras diurnas y nocturnas, lucro cesante, daño emergente, vivienda, alimentación, indemnizaciones por daño moral o de cualquier otro tipo, reconocimiento de fuero sindical o legal, seguros, ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral que unió a las partes. SEXTA: LA EMPRESA y EL TRABAJADOR expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiese, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y libre acuerdo entre las partes.SEPTIMA: LA EMPRESA y EL TRABAJADOR hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con las previsiones de los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255, con fundamento en lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes de otorgan total finiquito por la relación jurídica preexistente. OCTAVA: LA EMPRESA y EL TRABAJADOR declaran mutuamente estar total y absolutamente de acuerdo con lo términos expresados up supra, y por tanto declaran que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por la relación laboral que les unió, ni por cualquiera otro relacionado directa o indirectamente con la misma. Igualmente reconocen la autoridad de cosa juzgada que nace de la firma de esta transacción. NOVENA: Ambas partes solicitan al ciudadano Juez del trabajo, que imparta su homologación a la presente transacción en los términos expuestos. DECIMA: HERVACIO ANTONIO SAMBRANO expone: A los fines previstos en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en este acto, desisto tanto de la acción como del procedimiento que cursa en la presente acción, en consecuencia queda sin ningún valor legal todo lo actuado por mi en la presente causa, a tenor de las previsiones del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en este acto LUIS MEJIAS SARMIENTO expone: manifiesto mi consentimiento con el desistimiento de la acción y del procedimiento hecha por mi contraparte en este acto. En cuanto a las costas procesales determinamos que, en vista de la transacción antes mencionada, ambas partes las condonamos en tu totalidad.DECIMA PRIMERA: Para todos los efectos de esta transacción las partes eligen como domicilio especial excluyente a la ciudad de Caracas. En este estado la ciudadana Juez hace entrega de los medios probatorios a ambas partes.Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas aportadas en la Audiencia Preliminar.
DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abog. Mariela de Jesús Morales Soto




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”