ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000422
PARTE ACTORA: PABLO MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO OJEDA HERNANDEZ, DEBORA AZOCAR RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD 78, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANNA MARÍA VENDITTELLI M.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy, 26 de Mayo de 2006, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos; LUIS GUILLERMO OJEDA HERNANDEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°70.370, en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora, quien a los efectos de esta Acta se denominará EL TRABAJADOR y ANNA MARIA VENDITTELLI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°40.307, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada, quien en lo sucesivo se denominará EL PATRONO o LA EMPRESA quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes acordamos que EL TRABAJADOR prestó sus servicios para LA EMPRESA, con el cargo de OPERADOR DE SEGURIDAD realizando funciones de vigilancia desde el día 29 de Octubre de 1.998 hasta el día 11 de Agosto de 2.005, fecha en la cual culminó la relación de trabajo existente. SEGUNDO: EL TRABAJADOR señaló en su escrito libelar a) que fue despedido el 19/08/2005 y que una vez presentada su renuncia concurrió varias veces a la empresa; además demando a EL PATRONO por el pago de los siguientes conceptos: b) Indemnización de despido de 150 días prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. c) 60 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso contemplada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) 390 días de prestación de antigüedad y 42 días adicionales calculados con los salarios integrales de cada mes y el pago de sus intereses sobre la prestación de antigüedad. e) 101 domingos trabajados y no cancelados; f) cesta tickets pendiente (diferencia) desde febrero de 2003 hasta Octubre de 2004 demandó la suma de Bs. 392.730,oo, porque el patrono cumplió con el suministro de alimentos y tickets en el resto de la relación laboral conforme a la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores y a la ley de alimentación promulgada posteriormente. f) reclamó el pago de Vacaciones y Bono Vacacional Vencido 2.000-2.001; 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004 y la fracción correspondiente al período 2004-2005, todas calculadas al salario normal de cada época en que nació el derecho a vacación; d) 29.17 días de Utilidades Fraccionadas 2.005; i) Intereses de mora e indexación. TERCERO: Por su parte EL PATRONO alega que: a) EL TRABAJADOR no que fue despedido el 19/08/2005, ni en alguna otra fecha; pues éste no se presentó más a laborar sin justificación alguna. EL TRABAJADOR cede y acepta que no fue despedido por EL PATRONO. b) Nada se le adeuda por Indemnización de despido, mucho menos150 días previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo cual recon9oce el trabajador. c) Alega que PATRONO que el trabajador no tiene derecho a 60 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso contemplada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque no hubo despido; y así lo acepta EL TRABAJADOR. d) En cuanto a los 390 días de prestación de antigüedad y 42 días adicionales calculados con los salarios integrales de cada mes y el pago de sus intereses sobre la prestación de antigüedad; el patrono alega que le adeuda 447 días por días adicionales de antigüedad y por la prestación de antigüedad generada a favor de EL TRABAJADOR , la cual se calcula con el salario integral atípico devengado en cada mes de labores; es decir, al salario promedio diario (constituido por sueldo, horas extras y demás elementos salariales devengados por el trabajador) se le excluye el 20% pactado de salario atípico, para incluirle posteriormente las alícuotas de bono vacacional y utilidades, de conformidad con los artículos 108, Parágrafo Primero del 133 y 146 eiusdem, tal y como lo prevé el contrato colectivo que estuvo vigente durante la relación y el contrato individual firmado con el trabajador desde el inicio de su relación laboral; con lo cual está de acuerdo EL TRABAJADOR; pues es cierto que pactó con el patrono mediante contrato individual y en el contrato colectivo la exclusión del 20% del salario para el cálculo de todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, tales como, el de utilidades, vacaciones y prestación de antigüedad. e)No tiene derecho el trabajador a 101 domingos supuestamente trabajados, porque es falso que los haya laborado; además que si los hubiese laborado debemos aplicar el 213 de la Ley Orgánica del Trabajo por realizar el trabajador funciones de vigilancia. EL TRABAJADOR cede y acepta lo expuesto por el patrono sobre este reclamo. f) En cuanto a la cesta tickets pendiente (diferencia) desde febrero de 2003 hasta Octubre de 2004 por la suma de Bs. 392.730,oo; el patrono cede y acuerda su pago. f) Sobre el reclamó de Vacaciones y Bono Vacacional Vencido 2.000-2.001; el patrono alega que habérselas pagado al trabajador, lo cual es aceptado por éste; y en cuanto a las correspondientes al período 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004 y la fracción correspondiente al período 2004-2005, EL PATRONO cede y acepta pagarlas a EL TRABAJADOR, no obstante acuerda su pago con el último salario normal atípico devengado por el TRABAJADOR en virtud de la actual jurisprudencia; d) Sobre las Utilidades Fraccionadas 2.005 EL PATRONO acuerda pagarle 35 días conforme al contrato colectivo; i) Sobre la indexación el patrono alega que esta solo se causa desde que el fallo quede definitivamente firme y en fase de ejecución, lo cual no ha ocurrido en el presente juicio. CUARTO: Conforme a lo antes expuesto y luego de las recíprocas concesiones realizadas, ambas partes de mutuo y común acuerdo, para evitar un juicio eventual y con la finalidad de poner termino al presente juicio, acordamos que todos los derechos derivados del contrato laboral se encuentran incluidos en el presente escrito. El TRABAJADOR propone al patrono le pague una suma transaccional detallada posteriormente que abarque cualquier eventual concepto, aún cuando no tenga derecho a ello, para ceder en el presente acuerdo, lo cual acepta EL PATRONO. Asimismo las partes acuerdan que la relación laboral culminó el 11 de Agosto de 2005 por MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES, sin que mediara renuncia ni despido. De esta forma EL TRABAJADOR calcula nuevamente conforme a lo acordado supra y le solicita a EL PATRONO le pague para la suma neta de BOLIVARES OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 8.250.000,oo ) por prestaciones sociales y por todos sus derechos, en virtud de la relación laboral que existió con LA EMPRESA de la siguiente forma: Por 447 días de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD calculada con el salario integral atípico de cada mes de labores conforme al contrato colectivo e individual, y la prestación adicional conforme al reglamento de la L.O.T. la suma de Bs. 2.959.052,83; por INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD la suma de Bs. 655.803,61; por 32 días de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO 2.001-2.002 incluido el art. 157 de la L.O.T. la suma de Bs. 432.000,oo; por 32 días de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO 2.002-2.003 incluido el art. 157 de la L.O.T. la suma de Bs. 432.000,oo; por 34 días de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO 2.003-2.004 incluido el art. 157 de la L.O.T. la cantidad de Bs. 459.000,00; por 25,5 días de VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO la suma de Bs. 344.250,00; por 35 días de UTILIDADES FRACCIONADAS 2.005 la cantidad de Bs. 655.803,61; por la obligación alimentaria demandada en el período indicado supra la suma de Bs. 392.730,oo; y la suma TRANSACCIONAL en los términos expuestos anteriormente Bs. 2.505.025,56, descontando la cantidad de Bs. 400.000,oo por ANTICIPO DE ANTIGÜEDAD Y por INCE la cantidad de Bs. 2.362,oo. Suma neta total de Bs. 8.250.000,oo que EL PATRONO acepta pagar de la siguiente forma: Bs. 3.250.000,oo en este acto, a cuyos efectos se agrega copia simple del cheque; mediante cheque N°03883431, de fecha 11 de mayo de 2006, girado contra el Banco Provincial, cantidad que declara recibir el trabajador en este acto; y el saldo de BOLÍVARES CINCO MILLONES (Bs.5.000.000,00) en dos cuotas iguales y consecutivas de Bs. 2.500.000,oo cada una, la primera de las cuales pagadera a los 30 días continuos contados a partir de hoy y la segunda cuota a los 60 días continuos, contados a partir de la presente fecha, pago que se efectuará por ante la U.R.D.D. QUINTO: EL TRABAJADOR declara reconoce y acepta los salarios que finalmente utilizó para calcular cada concepto; y, otorga total, amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO; además declara que, salvo la sumas acordadas pendiente de pago en dos cuotas, , nada más tiene que reclamarle a EL PATRONO por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier índole como las del Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por disfrute o pago de vacaciones, bono vacacional, sueldo o salario, horas de reposo o descanso eventualmente laboradas porque fueron imputadas a la jornada ordinaria (art. 190 y 198 L.O.T.) ni por horas extras diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad, alimentación, pues recibió alimentos en cumplimiento de la ley programa de alimentación para los trabajadores en el resto de las jornadas efectivamente laboradas durante la relación de trabajo, ni por accidente o enfermedad de cualquier índole, bono nocturno, días de descanso, días compensatorios de descanso porque los disfrutó efectivamente, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, ni honorarios de abogados, costos ni costas derivadas del presente juicio, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, ni por obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento; las derivadas de la Ley de Política Habitacional y Paro Forzoso, intereses de cualquier índole, y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluidos todos los derechos de EL TRABAJADOR y las concesiones hechas por éste y por EL PATRONO cuando llegó al presente acuerdo, hecho que motivó la presente Transacción. Asimismo, el trabajador desiste en este acto del procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos iniciados por ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sala de Fuero, expediente N°023-0501-03711, lo cual es aceptado por el Patrono. Ambas partes, quedan autorizadas para que cualquiera de ellas individualmente consignen ante la mencionada Sala de Fuero, en el expediente aludido copia de la presente Acta de Mediación, a los fines que el Organismo Administrativo de por terminado el mencionado Procedimiento, y ordene su respectivo archivo. SEXTO: AMBAS PARTES solicitamos al JUEZ se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCION de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. Asimismo, la ciudadana Juez entrega los escritos de promoción de pruebas y medios probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. En Caracas, a los veinte y seis (26) de mayo de 2006. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

APODERADO DEL TRABAJADOR
APODERADA DE LA EMPRESA




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”