ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000565
PARTE ACTORA:HÉCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ
PARTE DEMANDADA: YERI MOTORS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNA RICCARDI
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy veinte y seis (26) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente Solicitud de Calificación de Despido; se deja expresa constancia que compareció la parte Demandada YERI MOTORS C.A., mediante su apoderado judicial GIOVANNA RICCARDI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°21.110, representación que consta de instrumento Poder que presenta en original y consigna en este acto en cuatro (04) folios útiles, que se ordena agregar a los autos. Igualmente, se deja constancia que la parte Actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez


Abog. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario
Apoderado Judicial de la parte Demandada

En el día de hoy veinte y seis (26) de mayo de dos mil seis (2006) se publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”