Recibida de la URDD, en fecha 12/05/06, désele entrada, anótese y regístrese bajo el número AP51-V-2006-009055. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE ORTUÑO HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.848.988, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hijo, la cual se encuentra inserta bajo el No. 891, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1995, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, esta Sala admite la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó el solicitante en el mencionado escrito, que se incurrió en un error en la Partida de Nacimiento de su hijo por cuanto se colocó “DEL AÑO PASADO” cuando lo correcto es “DEL PRESENTE AÑO”, es decir del año 1995; consignando como prueba de lo alegado, original de acta de nacimiento objeto de rectificación, y la copia de la Tarjeta de Nacimiento expedida por el Hospital General “José Ignacio Baldo” (El Algodonal) del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.- Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.