Se inicia la presente causa por Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha seis (06) de Abril de 2005, por los ciudadanos GUSTAVO IVAN MAURY MILOS y LINA MARIA GOMEZ, previamente identificados, asistidos por la abogado SERGIA TINEO DOTANTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.187. Admitida por este Tribunal, y decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges en fecha ocho (08) de Abril de 2005 de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2006, comparecieron ante esta Sala de Juicio los ciudadanos GUSTAVO IVAN MAURY MILOS y LINA MARIA GOMEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogado SERGIA TINEO DOTANTT, a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, ello en virtud de haber transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos GUSTAVO IVAN MAURY MILOS y LINA MARIA GOMEZ, identificados Up Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil, esta Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GUSTAVO IVAN MAURY MILOS y LINA MARIA GOMEZ, de nacionalidad venezolana el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.077.486 y V-12.421.223, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha seis (06) de Noviembre de 1998, según acta Nº 231, folio N ° 231, de los Libros de Registro Civil correspondiente al año 1998.