REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la URDD, en fecha (24) de mayo de 2006, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Número AP51-S-2006-009833 nomenclatura de este Circuito. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de Fijación de Obligación Alimentaria presentado por la ciudadana KETTY YOHIQUERIS RIVERO ARZUZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.711.196, a su favor, contra su padre, ciudadano PEDRO DOMINGO RIVERO, esta Sala de Juicio observa: la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente expone el objeto de la misma de la siguiente manera:
Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Asimismo, señala la Ley ut supra indicada la definición de niño y adolescente,: en su Artículo 2 de la manera siguiente:
Artículo 2: Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieran dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
De igual manera el enunciado del artículo 366 ejusdem indica:
Artículo 366: “La obligación alimentaria es un efectio de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto da sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”
En base a lo arriba mencionado, esta Sala de Juicio señala que dicha institución responde a uno de los elementos principales de la obligación alimentaria, la cual es de estricto orden público; por lo que, no pueden ser relajadas por los particulares. En el caso de marras, la demandante se identifica como “…venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil…”, e igualmente no señala ni menciona en su escrito el que se hubiere fijado una Obligación Alimentaria con anterioridad, para poder acceder a una extensión alimentaria.