Recibida en fecha 24 de mayo de 2006, por la U.R.D.D., y en fecha 26 de mayo de 2006, por esta Sala de Juicio, désele entrada, anótese y regístrese bajo el N° AP51-V-2006-009839, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana DORIS ELEIDA JIMÉNEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.825.077, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña, de dos (2) años de edad, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.873, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 2004, llevados por la Primera Autoridad Civil, del Municipio Sucre, del Estado Miranda. Esta Sala ADMITE la anterior demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó el solicitante en el mencionado escrito de demanda, que en el libro de presentaciones, transcribieron que la ciudadana DORIS ELEIDA JIMÉNEZ SANDOVAL, antes identificada, tenia “VEINTIOCHO AÑOS DE EDAD ”, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto “VEINTISIETE AÑOS DE EDAD” para ese entonces. Asimismo por error involuntario omitieron el número de cedula de la referida ciudadana, el cual es: V-12.825.077. El solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia del Acta de Nacimiento objeto de rectificación, donde se evidencia el error y la omisión denunciado, copia del Acta de Nacimiento de la prenombrada solicitante expedida en fecha 19 de febrero de 1979, así como el oficio emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de datos Filiatorios. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma SUMARIA.