Mediante escrito presentado en fecha 23 de Noviembre de 2004, por los ciudadanos ALIDA MARTINEZ DE GUANCHEZ y GERONIMO FELIPE GUANCHEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.519.545 y 6.126.397, respectivamente, asistidos por la abogada NEYLA YSTURDES MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.976, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo declaró el Tribunal mediante auto dictado en fecha 01 de diciembre de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 28 de abril de 2006, comparecieron los ciudadanos ALIDA MARTINEZ DE GUANCHEZ y GERONIMO FELIPE GUANCHEZ HENRIQUEZ, previamente identificados, debidamente asistidos NEYLA YSTURDES MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.976, solicitando la Conversión en Divorcio de la referida Separación de Cuerpos, alegando no haber reconciliación entre ellos, desde que el tribunal decretó la Separación de Cuerpos.
Esta Sala, para decidir observa:
Con vista del procedimiento anterior, de los autos se desprende que ha transcurrido el lapso legal establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ALIDA MARTINEZ DE GUANCHEZ y GERONIMO FELIPE GUANCHEZ HENRIQUEZ, previamente identificados; celebrado el día 16 de mayo de 1999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Federal (actual Distrito Capital).