Mediante escrito presentado en fecha 03 de Octubre de 2005, por los ciudadanos WILMER OSWALDO RODRIGUEZ PEREZ y NACHY CECILIA GRATEROL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-10.549.040 y V-11.203.851, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Profesional del Derecho ELIAS PEREZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.889, en la cual solicitaron su divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal ( ahora Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 05 de Marzo de 1.999, y que de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija de diez (10), años de edad, respectivamente.-
Admitida la solicitud en fecha 15 de Octubre de 2005, ésta Sala ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en fecha 15 de marzo de 2006, quien según diligencia de fecha 30 de Marzo de 2006, no presentó objeción alguna a la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Sala de Juicio lo hace en base a las siguientes consideraciones.-
Analizados los autos se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, procede el divorcio solicitado y ASI SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WILMER OSWALDO RODRIGUEZ PEREZ y NACHY CECILIA GRATEROL GOMEZ, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído en el lugar y fecha indicado en la primera parte de este fallo.
La Guarda de la niña, la madre conservará la guarda y custodia de su hija en el lugar donde fije su residencia, con notificación previa al padre.
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