Mediante escrito presentado en fecha 05 de Octubre de 2005, por los ciudadanos EDGAR RAMON SOTILLO MARTINEZ Y NINOSKA NATALI CALDERON SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-5.885.836 y V-10.690.854 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ROSSANA DE RAMOS, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.211, solicitaron su Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, en fecha 16 de Septiembre de 1994, que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijo, de Catorce (14) y Diez (10) años de edad, respectivamente.
Admitida la solicitud en fecha 20 de Octubre de 2005, éste Tribunal ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, quien según diligencia de fecha 22 de Marzo de 2006, no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Analizados los autos se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Sala de Juicio III del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDGAR RAMON SOTILLO MARTINEZ Y NINOSKA NATALI CALDERON SIFONTES, plenamente identificados anteriormente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído en el lugar y fecha indicado en la primera parte de este fallo.
La Guarda del adolescente y la niña, será ejercida por la madre NINOSKA NATALI CALDERON SIFONTES en el lugar donde fije su residencia, todo de conformidad con la ley.
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