REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito de fecha 03 de marzo de 2006, suscrito por los ciudadanos NUEMIA FERNÁNDEZ DE LUCES, RAMÓN VIDAL LUCES FERNÁNDEZ, ROGER PAUL LUCES FERNÁNDEZ y RICHARD KAREN LUCES FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.968.936, 5.526.491, 8.753.643 y 8.763.045 respectivamente, quienes lo introdujeron ante esta Sala de Juicio debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Alberto Palomares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.781, donde solicitan la extinción de la demanda de divorcio incoada en fecha 09 de de mayo de 1974 y la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada sobre un inmueble de la comunidad conyugal en fecha 17 de junio de ese mismo año, esta Sala de Juicio III, pasa detenidamente a formular las siguientes consideraciones:
En relación a la solicitud de extinción del juicio de divorcio, de la revisión minuciosa hecha al expediente se evidencia que en el mismo no se ha realizado ninguna actuación desde el día cuatro (04) de julio del año 1975 y que no consta sentencia definitiva que determine la disolución del vínculo contraído entre las partes, y siendo que la actora del juicio consignó a los autos prueba fehaciente del fallecimiento del demandado, ciudadano RAMÓN RAFAEL LUCES URBAEZ, considera la Sala que la extinción debe prosperar y así se declara.
En cuanto a la suspensión de la medida dictada sobre el inmueble constituido por un lote de tierras ubicado en el lugar denominado “El Sitio”, jurisdicción del extinto Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Guaicaipuro (ahora Municipio Los Salias) del Estado Miranda, propiedad de la comunidad conyugal LUCES FERNÁNDEZ, la Sala observa que, en virtud de la consignación en el expediente del acta de defunción original del ciudadano RAMÓN RAFAEL LUCES URBAEZ, y de la consignación de las copias simples de la declaración sucesoral, donde se deja constancia que los herederos universales de de-cujus son su cónyuge y sus hijos, ciudadanos NUEMIA FERNÁNDEZ DE LUCES, RAMÓN VIDAL LUCES FERNÁNDEZ, ROGER PAUL LUCES FERNÁNDEZ y RICHARD KAREN LUCES FERNÁNDEZ y siendo que en el escrito que antecede son precisamente estas personas quienes solicitan la suspensión de la medida en cuestión, es por lo que se evidencia un acuerdo manifiesto de dicha suspensión, y por consiguiente se considera procedente la solicitud, y así se declara.