Recibida de la URDD, en fecha 04/05/06, désele entrada, anótese y regístrese. Bajo el número AP51-V-2006-008445. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARIBEL MACHADO DE MOROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-14.868.039, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hijo, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.262, folio131, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 2002, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital. Esta Sala admite la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante en el mencionado escrito, que en la trascripción de su número de cedula de identidad, colocaron “…14.868.032…” siendo lo correcto “…14.868.039…” la solicitante consignó como prueba de lo alegado, Original de acta de nacimiento objeto de rectificación, y copia simple de la cédula de identidad, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.