Mediante escrito presentado en fecha 01 de abril de 2003, por los ciudadanos ARGENIS MIGUEL BASTIDAS e HILDELENA NESSI MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.951.935 y V- 12.886.330 respectivamente, asistidos por el abogado ANTONIO S. GARCÍA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.769, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo declaró el Tribunal mediante auto dictado en fecha 07 de abril de 2003, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de febrero de 2006, comparecieron los ciudadanos ARGENIS MIGUEL BASTIDAS e HILDELENA NESSI MARTÍNEZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada ROSSANA FORMISANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.514, solicitando la Conversión en Divorcio de la referida Separación de Cuerpos, alegando no haber reconciliación entre ellos, desde que el tribunal decretó la Separación de Cuerpos.
Esta Sala, para decidir observa:
Con vista del procedimiento anterior, de los autos se desprende que ha transcurrido el lapso legal establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado.