la parte apelante no cumplió con su carga procesal a que alude el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo hizo de manera parcial, lo que hace jurídicamente imposible resolver el recurso de apelación interpuesto debido -se repite-, a la inexistencia de las actas que se requerían, y en armonía con la jurisprudencia anteriormente transcrita, resulta impretermitible para esta Alzada abstenerse de conocer el recurso en cuestión...