REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de Mayo de 2006.-
196º y 147º
Expediente Nº AP41-U-2005-0000618 Sentencia Nº 0071/2006.-
JUICIO EJECUTIVO
Demandada: “DEPORTIVOS ACOSTA, S.R.L”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 57-A Primero de fecha 11-03-1987.
Representación Legal: Martina Emilia Lamónt y Felipe Simón Acosta..
TITULOS EJECUTIVOS: Resoluciones Nos. RCA/CUS/STIV/2002/000635 de fecha 20-06-2001 y RCA/DR/CL/2001-001439 del 04-09-2001, ambas emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos. Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Administración Tributaria demandante: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando como Sustitutos de la Procuraduría General de la República.
Representación Judicial: José Alfredo Pulido, Marianella Blanco, Elide Flores, Clara Meneses, Benita Cañas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.633.549, 13.138.356, 5.975.978, 4.297.490 y 5.556.465, respectivamente, Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.724, 93.195, 23.218, 14.495 y 89.278, respectivamente.
I
RELACION
En fecha 10 junio del 2005, se recibió en este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al Juicio Ejecutivo incoado por los ciudadanos José Alfredo Pulido, Marianella Blanco, Elide Flores, Clara Meneses, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.633.549, 13.138.356, 5.975.978 y 4.297.490, respectivamente, Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.724, 93.195, 23.218 y 14.495, respectivamente, actuando en su carácter de Abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos. Región Capital (SENIAT), contra la empresa Club Deportivo Acosta, S.R.L., a fin de proceder de conformidad a lo dispuesto en losl Artículos 289 del Código Orgánico Tributario y 340, ordinal 6°, del Código de Procedimiento Civil, y ejercer el cobro de los actos administrativos distinguidos con los Nos. RCA/CUS/STIV/2002/000635 de fecha 20-06-2001 y RCA/DR/CL/2001-001439 del 04-09-2001, ambas emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos. Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En horas de Despacho del día 27 de junio de 2005 el Tribunal ordenó formar Expediente bajo el N° AP41-U-2005-000618 la nomenclatura, admitió la referida demanda, la intimación de los ciudadanos Martina Emilia Lamónt y/o Felipe Simón Acosta, dejando constancia en dicho auto, en cuanto a la medida de embargo solicitada por la Representación Fiscal, que el Tribunal se pronunciaría por auto separado, en la oportunidad en que conste en autos la notificación del decreto de intimación y, una vez transcurrido en lapso en él señalado.
Libradas las respectivas compulsas, mediante auto de fecha 25-10-2005, el Tribunal comisionó al Juez del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Charallave), a fin de que practique la intimación de la parte demandada, con domicilio en dicha localidad.
Posteriormente, en fecha 09-01-2006, se recibieron las resultas de la comisión encomendada, la cual fue recibida, sin cumplir, en razón de la imprecisión de la dirección de los demandados, señalada en autos.
En horas de Despacho del día 08 de mayo de 2006, la ciudadana Benita Cañas, inicialmente identificada, mediante diligencia, consignó originales de las Planillas de Liquidación Nos. 0924613 de fecha 05-04-2005, por monto de Bs. 444.000,00 por concepto de multa; No. 0759894 del 26-04-2006 por Bs. 288.000,00, por concepto de multa y No. 0797399 de fecha 25-04-2006 por Bs. 73.200,00, por concepto de costas, canceladas en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales.
II
OBJETO DE LA DEMANDA
Mediante libelo presentado por los Abogados Sustitutos de la Procuradora General de la República, éstos fundamentan su pretensión en el título ejecutivo contenido en las Resoluciones Nos. RCA/CUS/STIV/2002/000635 de fecha 20-06-2001 y RCA/DR/CL/2001-001439 del 04-09-2001, ambas emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos. Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por los siguientes conceptos:
• Bs. 444.000,00: Multa, determinada en la Resolución No. RCA/CUS/STIV/2002/000635 de fecha 20-06-2001.
• Bs. 288.000,00: Multa, determinada en la Resolución No. RCA/DR/CL/2001-001439 del 04-09-2001.
Así mismo, en virtud de la demandada incoada a esa sociedad, la Administración Tributaria exigió el pago de:
• Bs. 73.200,00: Costas Procesales, calculadas de conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario; y
• Medida de Embargo Ejecutivo: Sobre bienes propiedad de la contribuyente, por el doble de las cantidades exigidas por concepto de multa, más la cantidad estimada por el Tribunal para el pago de intereses y costas del proceso.
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
1) De la parte demandante:
Señala la Representación Judicial de la República, lo siguiente:
Que en fecha 04-09-2001 y 20-06-2002, fueron emitidas las resoluciones de Imposición de Multas por incumplimiento de deberes formales, identificadas con las siglas y números RCA/DR/CL/2001-001439 y RCA/CUS/STIVT/2002/000635, respectivamente, por monto total de Bs. 732.000,00, las cuales fueron notificadas en fechas 16-08-2002 y 23-10-2001.
“Ahora bien, ciudadano Juez, una vez efectuada la notificación supra indicada transcurrieron los veinticinco (25) días hábiles que tenía la contribuyente para realizar el pago de las obligaciones tributarias contenidas en los actos administrativos objeto de la demanda, sin haberlo efectuado. En virtud de la falta de pago voluntario, la Administración Tributaria se vio en la necesidad de intentar las correspondientes gestiones de cobro administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 211 y siguientes del Código Orgánico Tributario, librando la respectiva Providencia de Intimación de Derechos Pendientes identificada con las siglas y números RCA/STIVT/CR/2004 de fecha 15 de septiembre de 2004, la cual fue notificada en esa misma fecha según copia certificada que se anexa marcada ´D´, sin que la citada contribuyente concurriera ante la Administración a pagar o demostrar haber pagado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación”. (Negrillas de la transcripción).
Como consecuencia de esa actuación de la contribuyente, concluyen los Abogados Sustitutos de la Procuradora General de la República:
“Los actos administrativos definitivos supra identificados constituyen títulos ejecutivos y documentos fundamentales de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario y 340 (ordinal 6°) del Código de Procedimiento Civil; por su naturaleza constituyen prueba del tributo causado y aquí demandado….”
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
De los actos cuya ejecución se pide y de las alegaciones en su contra, por parte de la demandada, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la procedencia o no de la ejecución de los créditos fiscales que han sido demandados por la Representación de la República.
Así, delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y al efecto observa:
Consta en autos que los ciudadanos: José Alfredo Pulido, Marianella Blanco, Elide Flores, Clara Meneses, Benita Cañas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.633.549, 13.138.356, 5.975.978, 4.297.490 y 5.556.465, respectivamente, Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.724, 93.195, 23.218, 14.495 y 89.278, respectivamente, su condición de funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentaron demanda contentiva de la Ejecución de Créditos Fiscales, en contra la empresa CLUB DEPORTIVO ACOSTA, S.R.L.
Consta en autos que en fecha 25 de octubre de 2005 este Tribunal, dictó auto mediante el cual admitió la sustanciación de la demanda por cobro de derechos fiscales, por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título V del Código Orgánico Tributario y se acordó la intimación de los demandados Martina Emilia Lamónt y/o Félix Simón Acosta.
Tal como se señaló ut supra, la misma Representación Judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2006, consignó los originales de las planilla del pago correspondiente a la obligación demandada por cobro de derechos fiscales, en el presente Juicio Ejecutivo, por el monto de Seiscientos Cinco Mil doscientos bolívares (Bs. 605.200,00), por concepto de multas y costas procesales, las cuales no fue rechazadas por la Representación Judicial de la República, constituyendo prueba fehaciente para demostrar la extinción de la obligación tributaria, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 39 del Código Orgánico Tributario; en consecuencia, este Tribunal, considera que no existe deuda y, por tanto, la ejecución de los créditos fiscales controvertidos resulta improcedente. Así se declara.
IV
DECISION
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la obligación tributaria demandada por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Tributario de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra la empresa CLUB DEPORTIVO ACOSTA, S.R.L., se encuentra extinguida por el pago de la misma, en los términos del Artículo 39, numeral 1) del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General, Contralor General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos. Región Capital del SENIAT, y a la contribuyente, a fin de proceder conforme lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 294 del Código Orgánico Tributario.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Ricardo Caigua Jiménez.-
La Secretaria,
María Ynés Cañizalez L.
La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a las 11:15 a.m.
La Secretaria,
María Ynés Cañizalez L.
ASUNTO: AP41-U-2005-000618.-
RCJ(myc.-
“2006. AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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