REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de Mayo de 2006.-
196º y 147º
Expediente Nº AP41-U-2005-0000935 Sentencia Nº 00842006.-


RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Subsidiario al Recurso Jerárquico

Recurrente: Inversora La Noria, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de Agosto de 1973, bajo el No. 51, Tomo 97 -A-.

Representación Judicial: Esperanza Lourdes Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.388.317, inscrita en el IPSA bajo el No. 99.373.

Acto recurrido: Resolución Nro GJT-DRAJ-A-2004-4196, de fecha 30 de Junio de 2004,dictada por la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT, mediante la cual se declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Representante Legal de la contribuyente mencionada supra, contra las Resoluciones Nros SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-8553 de fecha 09/06/1998 y SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-7997 de fecha 08/07/1998, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria-SENIAT.

Administración Tributaria recurrida: Gerencia Jurídico Tributaria adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Representación Fiscal: ciudadano Elide Flores Estrada, titular de la Cédula de Identidad No. 5.975.978, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el No. 23.218.
Tributo: Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor y Impuesto a los Activos Empresariales.
I
RELACION

En fecha 18 de Octubre de 2005, se recibió en este Órgano Jurisdiccional, proveniente de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto de forma Subsidiaria al Recurso Jerárquico, por la contribuyente Inversora La Noria, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro GJT-DRAJ-A-2004-4196, de fecha 30 de Julio de 2004, emanado de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En horas de Despacho del día 24/10/2005, el Tribunal ordenó formar Expediente bajo el No. AP41-U-2005-000935, ordenando la notificación de los ciudadanos Procuradora General, Contralor General, Fiscal General de la República y a la Contribuyente.
Cumplidas las notificaciones enunciadas, correspondiente a los ciudadanos Contralor General, Fiscal General y Procuradora General, según consta en autos a los folios Setenta y Dos (72) al Setenta y Siete (77), respectivamente; mediante de fecha 30-01-2006, la ciudadana Esperanza Chacón, inicialmente identificada, se dio por notificada.
Verificados los extremos legales previstos en los Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, aplicable rationae temporis, en fecha 07 de febrero de 2006, se admitió el referido Recurso y, ope legis, se declaró la causa abierta a pruebas, sin que las partes hubiesen hecho uso de ese derecho.
En horas de Despacho del día 15 de marzo de 2006, la ciudadana Esperanza Chacón Valecillos, en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente mencionada supra, mediante diligencia, consignó copias de las Planillas de Liquidación debidamente canceladas distinguidas con los números: H-01-07-0474464, H-01-07-0474444, H-01-07-0474446, H-01-07-0474433, H-01-07-0474435, H-01-07-0474437, H-01-07-0474439, H-01-07-0474441, H-01-07-0474443, H-01-07-0474445, H-01-07-0474447, H-01-07-0474449, H-01-07-0474465, H-01-07-0474453, H-01-07-0474455, H-01-07-0474457, H-01-07-0474461, H-01-07-0474450, e identificadas con los números de liquidación 01 10 1 2 42 000207, 000208, 000209, 000210, 000211, 000212, 000213, 000214, 000215, 000216, 000217, 000218, 000219, 000220, 000221, 000222, 000223 y 000224, respectivamente, así como la Acta de Cancelación de Derechos Pendientes ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera, canceladas en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales; y, solicitó al Tribunal que declarara no tener materia sobre la cual decidir.
Vencido el lapso probatorio, se fijó oportunidad para la celebración del acto de informes, al que comparecieron, las ciudadanas Elide Flores Estrada, supra identificada, quien consignó informes, así como Esperanza L. Chacón V, en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente mencionada supra, quien presentó conclusiones escritas.
Transcurridos los ocho (8) días previstos en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario, sin que ninguna de las partes hiciera uso de este derecho, mediante auto de fecha 17/05/2006, el Tribunal dijo “Vistos” y entró en el lapso para dictar Sentencia.
II
ACTO RECURRIDO
Resolución No. GJT-DRAJ-A-2004-4196.
El acto administrativo denominado Resolución No. GJT-DRAJ-A-2004-4196, de fecha 30 de Junio de 2004, suscrito por el ciudadano Carlos A. Peña D, Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declara Parcialmente Con Lugar el Recurso interpuesto por la recurrente, contra las Resoluciones N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-8553, de fecha 09/06/1998, por un monto de Bolívares Un Millón Trescientos Treinta y Siete Mil Trescientos (Bs1.337.300, 00) y SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-7997 de fecha 08 de Junio de 1998, por un monto de Bolívares Ochenta y Un Mil (81.000).
Con esta decisión la referida Gerencia confirma el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-7997 de fecha 08/06/1998 y las Planillas de Liquidación que de ella derivan N°01100123002341 y 342 de fecha 18/12/1998, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital.
Así mismo, confirma Parcialmente los Actos Administrativos contenido en la Resolución N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-8553, de fecha 09/06/1998; teniendo como consecuencia la anulación de las Planillas de Liquidación que van desde la N° 011001228011384 hasta la N° 011001228011387, de fecha 27/11/1998, correspondiente a los ejercicios fiscales de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 1994, por encontrarse prescritas; igualmente declaró nulas las Planillas de Liquidación que van desde la N° 011001228011388 hasta la N° 011001228011405 de fecha 28/11/1998, correspondiente a los periodos de Diciembre 1994; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1995 y Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 1996.
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
1) De la Recurrente:
Señala la Representación Judicial de la Contribuyente, en el escrito de informes, lo siguiente:
“Que en fecha 15-03-2005, estando la causa abierta a apruebas la Apoderada Judicial de la referida recurrente, consigno Copias de las Planillas de Liquidación debidamente canceladas, así como la del Acta de Comparecencia Cancelación de Derechos Pendientes por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Que en fecha 28/04/2006, se consignó en el presente expediente diligencia mediante la cual se cancelaron dos (02) planillas de liquidación identificadas con los números H-01-07-0759927, H-01-07-0759925, identificadas con los números de liquidación 01-10-01-23002341 y 342, que por error involuntario de la administración tributaria no habían sido presentadas para su cobro, en consecuencia, una vez cancelados los derechos recurridos, queda demostrado que la deuda objeto del presente recurso ha sido extinguida en su totalidad, en tal sentido, no hay materia sobre la cual decidir en la presente acción”.

2) De la Administración Tributaria:
La Representación Judicial del Fisco Nacional, en su escrito de Informes sostiene lo siguiente:
“Visto que la contribuyente INVERSORA LA NORIA, C.A procedió a realizar el pago de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, e impuesto a los Activos Empresariales, por haber incurrido en los incumplimientos de Deberes Formales señalados en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros SAT-GRTI-DF-1-1052-8553, de fecha 09 de junio de 1998, y la N° SAT-GRTI-DF-1-1052-7997, de fecha 08 de junio de 1998, provenidas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital. (Negrillas y mayúsculas de la Trascripción).
OMISSIS
“Esta Representación Fiscal considera extinguida ala Obligación Tributaria referida a la presente causa en relación a las multas impuestas mediante las Resoluciones de imposición de Sanción Nos SAT-GRTI-DF-1-1052-8553, de fecha 09 de junio de 1998, y la N° SAT-GRTI-DF-1-1052-7997, de fecha 08 de junio de 1998, y confirmadas según la Resolución que decide el Recurso Jerárquico de fecha 30 de abril de 2004, por cuanto el pago es el modo de extinción normal de la Obligación Tributaria por excelencia, quedando la pretensión crediticia del acreedor en el presente caso el Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) satisfecha plenamente una vez efectuado éste, en concordancia con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Código Orgánico Tributario”.(Negrillas de la Transcripción).
La Representación del Fisco Nacional, culmina sus alegatos solicitando a este Órgano Jurisdiccional, la homologación del pago de la referida obligación y así mismo que declare que no hay materia sobre la cual decidir en la presente causa.

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
De acuerdo con el contenido del acto recurrido, las alegaciones de la contribuyente contra el referido acto y las consideraciones del Representante de la República, expuestas en su acto de informes, el Tribunal delimita la controversia a verificar la legalidad de las sanciones impuestas a la recurrente, por no presentar la declaración del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, correspondientes a los períodos impositivos de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1994; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1995; y enero, febrero, marzo, abril, mayo de 1996 respectivamente.
Sin embargo, como punto previo, el Tribunal debe conocer sobre la solicitud, esgrimidas por las partes sobre la solicitud de que declare no tener materia sobre la cual decidir.
Al efecto, observa:
Consta en autos que la ciudadana Esperanza Chacón Valecillos, en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente Inversora La Noria, C.A, consignó ante este Tribunal mediante diligencia de fecha 15/03/2006, copias de planillas de liquidación debidamente canceladas distinguidas con los números H-01-07-0474464, H-01-07-0474444, H-01-07-0474446, H-01-07-0474433, H-01-07-0474435, H-01-07-0474437, H-01-07-0474439, H-01-07-0474441, H-01-07-0474443, H-01-07-0474445, H-01-07-0474447, H-01-07-0474449, H-01-07-0474465, H-01-07-0474453, H-01-07-0474455, H-01-07-0474457, H-01-07-0474461, H-01-07-0474450, e identificadas con los números de liquidación 01 10 1 2 42 000207, 000208, 000209, 000210, 000211, 000212, 000213, 000214, 000215, 000216, 000217, 000218, 000219, 000220, 000221, 000222, 000223 y 000224, respectivamente, así como la Acta de Cancelación de Derechos Pendientes ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Tal como se señaló ut supra, la Representación Judicial de la República, en el escrito de informes, se adhirió a la solicitud de la recurrente al consignar los originales de las planilla del pago correspondientes a la obligación tributaria impugnada en el presente Recurso Contencioso Tributario, por cobro de derechos fiscales, montante en Setecientos setenta y un mil bolívares (Bs. 771.000,00), por concepto de multas, constituyendo prueba fehaciente para demostrar: primero, la extinción de la obligación tributaria, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, y, segundo, la intención de la recurrente de la culminación de este proceso judicial sin pronunciamiento alguno sobre el fondo de la controversia; en consecuencia, este Tribunal, considera que no existe materia sobre la cual decidir. Así se declara.

IV
DECISION
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Luis Eraso, en su carácter de Director Principal de la Contribuyente “INVERSORA LA NORIA, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de Agosto de 1973, bajo el No. 51, Tomo 97 -A-, debidamente asistido, por el ciudadano Abdias Arevalo D´Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el N° 305, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-4196, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT.
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la obligación tributaria controvertida se encuentra extinguida por el pago de la misma, en los términos del Artículo 39, numeral 1) del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la ciudadana Procuradora General y al Contralor General de la República.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temporal,

Ricardo Caigua Jiménez.-
La Secretaria,

María Ynés Cañizalez León.-
La anterior decisión se publicó en su fecha a las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria,

María Ynés Cañizalez León.
ASUNTO: AP41-U-2005-000935
RCJ/acdg.-


“2006. AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”