Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de mayo de 2006
196º y 147º

INTERLOCUTORIA N° 57/2006
ASUNTO: AF47-U-2000-000057

Vista la información contenida en el Oficio Nº 6293 de fecha 2 de mayo de 2006, suministrada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con relación a la acumulación solicitada por ante este juzgado, en el expediente N° AF47-U-2000-000057, por la recurrente INELECTRA CONSTRUCCIONES, S.A., este Tribunal observa que:

En los actos administrativos a que se contraen los dos recursos existe identidad de sujetos, por cuanto el sujeto activo en la relación jurídico procesal, está representado por la contribuyente INELECTRA CONSTRUCCIONES, S.A. y el sujeto pasivo por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

De igual forma constata este Tribunal que, existe la identidad de objetos por tratarse de Recursos Contenciosos Tributarios, a través de los cuales se pretende la nulidad de actos administrativos de contenido tributario.

Asimismo, en cuanto a la identidad de los títulos se observa que, el recurso contencioso tributario que ejerció la prenombrada contribuyente en fecha 10 de octubre de 2000, impugna la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-2000-008 de fecha 31 de enero de 2000 (AF47-U-2000-000057), y el recurso contencioso tributario que ejerció en fecha 01 de agosto de 2005 (AP41-U-2005-000711) objeta la Resolución N° GJT-DRAJ-2005-A-218 de fecha 14 de febrero de 2005, actos administrativos éstos que versan sobre los reparos formulados a la citada contribuyente con ocasión a la fiscalización que le fue practicada según Acta Fiscal N° MH-SENIAT-GCE-DF-0206/98-18 de fecha 21 de diciembre de 1998, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, correspondiente a los períodos de imposición comprendidos entre agosto y diciembre de 1994.

Lo expuesto, evidencia conexión entre ambos recursos y conforme pauta el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido, siendo la notificación lo que determinará la prevención.

Ahora bien, en virtud de la información suministrada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, se evidencia que quien previno fue este Juzgado, al notificar en fecha 23 de noviembre de 2000, a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente la acumulación del Asunto N° AP41-U-2005-000711 que cursa ante el mencionado Tribunal con el expediente N° AF47-U-2000-000057, el cual es sustanciado por este Tribunal, por consiguiente, se ordena oficiar al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle el respectivo expediente para su acumulación.

En consecuencia, se suspende el curso de la presente causa hasta que el expediente N° AP41-U-2005-000711, nomenclatura del Tribunal Superior Noveno de esta jurisdicción contencioso tributaria, se halle en el mismo estado procesal del expediente N° AF47-U-2000-000057, nomenclatura de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás Secretario

José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO ANTIGUO: 1555
ASUNTO NUEVO: AF47-U-2000-000057
LMCB/ymb.