JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de mayo de 2006
195° y 146°
I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Suben los autos a esta Superioridad en virtud del recurso de regulación de competencia interpuesto el 09.03.2006 (f. 13) por la abogada Laura Piuzzi, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos ORLANDO LÓPEZ FIGALLO, IBERAHY LÓPEZ de PILO, JOSÉ JESÚS LÓPEZ A., RONALD LÓPEZ FIGALLO, y CARMEN JOSEFINA LLOVERA de LÓPEZ, contra la sentencia interlocutoria dictada el 23.10.2003 (f. 12), por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró con lugar la cuestión previa de litispendencia, contenida en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte accionada, compañía UNIDAD GERIATRICA INTEGRAL UGICA, C.A.; y en consecuencia, declaró extinguida la instancia.
Cumplida la distribución legal, fueron recibidos los autos el 22.03.2006 (f. 21) y de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil se fijó la oportunidad de sentencia.
Por auto del 04.04.2006 (f. 22), esta Alzada ordenó librar oficio dirigido al Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de que remitiera, a la brevedad posible, copia certificada de libelo de la demanda interpuesta por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia y del escrito contentivo de la cuestión previa.
El 07.04.2006 (f. 24) se difirió la oportunidad de sentencia.
En diligencia del 25.04.2006 (f. 25) la parte actora consigna copia del libelo y del desistimiento del procedimiento ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia. Y en fecha 28.04.2006 (f. 50) se recibió copia del escrito de oposición de cuestiones previas.
Estando dentro de la oportunidad de decidir, se hace bajo las consideraciones siguientes.
II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por los ciudadanos ORLANDO LÓPEZ FIGALLO, IBERAHY LÓPEZ de PILO, JOSÉ JESÚS LÓPEZ A., RONALD LÓPEZ FIGALLO, y CARMEN JOSEFINA LLOVERA de LÓPEZ, mediante su apoderado judicial, contra la compañía UNIDAD GERIATRICA INTEGRAL UGICA, C.A., representada judicialmente por el abogado Edgar Colman, por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, reclamando el desalojo de la casaquinta Ligiona, ubicada en la calle Glorieta, Urbanización Chuao, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Cumplidos los trámites procesales, la parte demandada, mediante apoderado, opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1° y 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referidas a la litispendencia, y a la prejudicialidad judicial.
Mediante decisión de fecha 23.10.2003 (f. 05) el Tribunal de la Causa declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada y extinguida la demanda.
En fecha 09.03.2006 (f. 18) la representación judicial de la parte demandante consignó escrito mediante el cual solicitó la regulación de la competencia y fueron remitidos copia de los autos al Juzgado Superior distribuidor.
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
* Ubicación Conceptual.
Para hablar de litis pendencia, en toda causa, pueden distinguirse tres elementos:
a) Los sujetos: la persona que pretende y aquella contra o de quien se pretende algo.
b) El objeto: es el interés jurídico que se hace valer en la pretensión.
c) El título: es la razón, fundamento o motivo de la pretensión.
Y que dos o más causas pueden estar relacionadas en mayor o menor grado, según que tengan en común la totalidad de dichos elementos o solamente algunos de ellos, para lo cual es menester analizar los elementos de ambas causas y determinar si son idénticas o si solamente tienen algunos elementos en común.
Sobre estos supuestos legales, la extinta Corte Suprema de Justicia, (vid. PIERRE TAPIA, Oscar: Jurisprudencia CSJ. Año 1990, N° 6, p. 214) ha señalado que:
“Existe litispendencia, cuando los tres elementos de la causa –o mejor, de la pretensión deducida- sujeto, objeto y causa petendi son idénticos, tratándose entonces, de una misma causa propuesta dos veces. Se da la relación de continencia, denominada también litispendencia parcial, cuando una causa más amplia, llamada , comprende y absorbe en sí a otra menos amplia, denominada . En este caso, sujetos y causa petendi son idénticos, pero el objeto de la causa contenida está comprendida en el objeto, más amplio, de la causa continente. Por último, existe conexión genérica cuando las diversas causas tienen en común uno o dos de sus elementos.
La relación más estrecha que puede darse entre dos o más causas es la de identidad absoluta o litispendencia, que se da cuando las causas tienen en común los tres elementos indicados: los sujetos, el objeto y el título. La litispendencia se encuentra establecida en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. En este caso, el legislador no habla de dos o más causas idénticas, sino de una misma causa propuesta ante dos o más autoridades judiciales igualmente competentes.
Como ya se ha señalado, existe litispendencia cuando los tres elementos de la causa –o mejor, de la pretensión deducida- sujeto, objeto y causa petendi, son idénticos, tratándose entonces de una misma causa, propuesta dos veces; y el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, establece las reglas a aplicar cuando se da este supuesto, al señalar que:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante autoridades judiciales igualmente competentes, el tribunal que haya citado posteriormente a solicitud de parte, y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”.
Al respecto Rengel Romberg nos comenta que “en estos casos, en que ambas causas tienen los mismos elementos, y por tanto, antes que de dos causas diferentes, se trata de una misma causa propuesta dos veces, la ley no quiere que sean decididas ambas por jueces distintos, porque se corre el riesgo de decisiones contrarias en un mismo asunto y por ello establece la extinción de la causa en la cual se haya citado al demandado posteriormente.”
La litispendencia, de acuerdo a la oportunidad en que se alegue tiene efectos distintos. Tratada como una cuestión previa, por imperio del artículo 353, su declaratoria con lugar conduce a la extinción del proceso; en tanto que invocada exartículo 61, que permisa su alegación en cualquier grado y estado de la causa, tiene como efecto el archivo del expediente, quedando extinguida la causa, sin aparente posibilidad de recurrir o impugnar esa decisión.
Empero, esta duda fue resuelta por la Sala Civil de la extinta Corte (vid. PIERRE TAPIA, Oscar: Jurisprudencia CSJ, Año 1993, N° 6, p. 134), cuando señaló que este artículo 61, debe de ser,
“Interpretado y armonizado conjuntamente con el artículo 349 ...., en el sentido de que una vez declarada procedente la litis pendencia en una causa, nace el derecho a solicitar la regulación de competencia como un mecanismo de rebeldía contra la sentencia que decidió la litispendencia”.
Quiere decir, que lo decidido sobre litispendencia, así haya sido proveído en cualquier etapa y grado del proceso, exartículo 61, tiene como mecanismo para enervar la decisión, la solicitud de regulación de competencia.
** Del desistimiento del otro proceso.
Bajo estas premisas se observa que en el presente caso alegó la representación judicial de la parte demandante, en su solicitud de regulación de competencia, que por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia demandó la resolución de contrato y por ante el Juzgado Undécimo de Municipios demandó el desalojo, por lo que no se trata de causas idénticas; además de que el temor de que se produzca decisiones contradictorias no existe ya que el juicio seguido por ante el mencionado Juzgado Undécimo de Primera Instancia fue desistido en su procedimiento.
Ahora, ha sido alegado y demostrado por ante esta Alzada una causa sobrevenida a la decisión del Juzgado Municipal y lo constituye el desistimiento del procedimiento que ha hecho la parte recurrente en regulación del juicio que seguía por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito (exp. N° 16702, nomenclatura de ese tribunal), y que fuera homologado por auto del 06.07.2005 (f. 48).
Esta conducta procesal de desistir del procedimiento en uno de los juicios cuya pendencia había sido declarada por el Juzgado Municipal, apoyada en un largo suspenso que se dio la parte para anunciar la regulación, en verdad cambia las reglas de juego, ya que no hay dos procesos que pudieran ser comparados, sino un solo proceso el presente que se sigue por ante el Juzgado Municipal, en vista de la extinción por desistimiento del seguido por ante la Primera Instancia, y elimina o hace inexistente el temor de sentencias contradictorias, supuesto validante de la litispendencia.
Sin querer calificar la conducta procesal de la parte actora, la que está llena de deslealtad procesal, hay que necesariamente admitir su juego y considerar que no procede la litispendencia alegada, en vista de la sobrevenida inexistencia del otro proceso, ya que se encuentra quien juzga impedido de comparar los procesos denunciados en pendencia. ASI SE DECLARA.
Sin embargo, no quiere dejar de observar quien sentencia que el desistimiento del procedimiento seguido por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia que hiciera la parte actora, y que consecuencia la improcedencia de la cuestión previa primera opuesta por la parte demandada por esa causa sobrevenida, no puede tener, respecto de las costas, efecto dado que para la oportunidad en que opuso la cuestión previa primera habían dos procesos y correspondía al oficio judicial compararlos para determinar la procedencia o no de la cuestión previa opuesta. Es decir, que no había una conducta temeraria del cuestionante. ASI SE DECLARA.
Luego, no procede la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante escrito de fecha 19.08.2003, por no haber litispendencia entre las causas seguidas ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, (Exp. N° 16702), con la seguida por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Exp. N° 03.2079), y, en consecuencia, se revoca la decisión interlocutoria 23.10.2003 del mencionado Juzgado Municipal que declaró extinguido el proceso seguido por ante ese Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Exp. N° 032079). Y ASÍ SE DECIDE.
IV. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la regulación de competencia interpuesto el 09.03.2006 (f. 13) por la abogada Laura Piuzzi, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos ORLANDO LÓPEZ FIGALLO, IBERAHY LÓPEZ de PILO, JOSÉ JESÚS LÓPEZ A., RONALD LÓPEZ FIGALLO, y CARMEN JOSEFINA LLOVERA de LÓPEZ, contra la sentencia interlocutoria dictada el 23.10.2003 (f. 12), por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró con lugar la cuestión previa de litispendencia, contenida en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte accionada, compañía UNIDAD GERIATRICA INTEGRAL UGICA, C.A.; y en consecuencia, declaró extinguida la instancia.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, compañía UNIDAD GERIATRICA INTEGRAL UGICA C.A., en el juicio que le siguen los ciudadanos ORLANDO LÓPEZ FIGALLO, IBERAHY LÓPEZ de PILO, JOSÉ JESÚS LÓPEZ A., RONALD LÓPEZ FIGALLO, y CARMEN JOSEFINA LLOVERA de LÓPEZ, mediante su apoderado judicial, contra la compañía UNIDAD GERIATRICA INTEGRAL UGICA, C.A., representada judicialmente por el abogado Edgar Colman, por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, reclamando el desalojo de la casaquinta Ligiona, ubicada en la calle Glorieta, Urbanización Chuao, Municipio Baruta del Estado Miranda, por no haber litispendencia con la causa que seguía por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, (Exp. N° 16702), con la presente causa.
TERCERO: Queda así revocada la sentencia impugnada.
CUARTO: No hay pronunciamiento sobre las costas, dada la naturaleza revocatoria del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad.
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABG. FLOR CARREÑO A.
Exp. N° 06.9581
Regulación de Competencia/INT.
FPD/fca/…
En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once de la mañana. Conste,
La Secretaria
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