REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.
EXPEDIENTE N ° 5323.-

MOTIVO: “RESOLUCION DE CONTRATO”
DEMANDANTE: VISAIDA COROMOTO VALBUENA SOCORRO
DEMANDADO: VICTOR HUGO CAMPOS DIAZ
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: NICBRIELA MARCANO ECHEGARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 51.895..-
En fecha Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Cinco (2005)), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, donde la ciudadana VISAIDA COROMOTO VALBUENA SOCORRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.713.064,domiciliada en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia., asistida pro la abogada en ejercicio NICBRIELA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.895, y de mi igual domicilio; Demanda al ciudadano VICTOR HUGO CAMPOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.960.798 y domiciliado en el Municipio Cabimas, Estado Zulia; Por RESOLUCION DE CONTRATO. Este Tribunal de las revisiones de las actas que conforma el presente Expediente, evidencia que la última actuación es la del ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005) que hasta la presente fecha DIECISEIS (16) DE MAYO DEL PRESENTE AÑO 2006, se considera que con la aplicación del ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en virtud de no haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, debe considerarse PERIMIDA LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA.- ASÍ SE DECIDE.-Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO sigue VISAIDA COROMOTO VALBUENA SOCORRO contra VICTOR HUGO CAMPOS DIAZ Expediente signado con el N° 5323.-No hay condenatoria en Costas conforme al Artículo 283 del citado Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, A LOS DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS - AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.-

EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO BELTRÁN.
LA SECRETARIATEMPORAL,


DRA. ZULAY BARROSO O.

En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley por el Alguacil del Tribunal, a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede.-La Stria Temp.


























“2006 Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”