Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


PARTE NARRATIVA.

Recibida del Órgano distribuidor la solicitud de Fijación de Pensión Alimentaría, presentada por el ciudadano EDGAR ENRIQUE CORDERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.709.994, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado LUIS ALBERTO TRUJILLO ESCANDON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.942, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), y en contra de la ciudadana LEUDYS DEL CARMEN RAMIREZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.296.695.

En fecha 16 de Marzo de 2006, este Tribunal admitió la presente solicitud de Fijación de pensión Alimentaría, ordenando en la misma fecha la citación de la ciudadana, LEUDYS DEL CARMEN RAMIREZ CABRERA ya identificada, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de protección del Niño, Adolescente y Familia.

En fecha 23 de Marzo de 2006 se Notifico al Fiscal del Ministerio publico con competencia en el área de protección del niño y adolescente y siendo devueltas al alguacil natural del Tribunal en fecha 04 de Abril de 2006 para ser agregadas al expediente en la misma fecha

En fecha 25 de Abril de 2006 fue citada la ciudadana LEUDYS DEL CARMEN RAMIREZ CABRERA antes identificada por el alguacil natural de este Tribunal y siendo agregada dicha Citación al expediente en fecha 26 de Abril de 2006

En fecha 03 de mayo día fijado para la llevar a cabo el acto conciliatorio en el procedimiento de fijación de Pensión Alimentaría el Tribunal deja constancia de la asistencia de las partes en la cual dicho acto queda diferido y suspendida la causa

En fecha 10 de Mayo de 2006 se lleva a efecto acto conciliatorio en la presente causa de fijación de Pensión Alimentaría por los ciudadanos EDGARENRIQUE CORDERO MENDEZ Y LEUDYS DEL CARMEN RAMIREZ CABRERA las cuales llegaron a la conciliación suscribiendo acuerdo levantado por este Tribunal de fecha 10 de mayo de 2006


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone:


ARTICULO 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el CONVENIMIENTO EN MATERIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA celebrado entre los ciudadanos EDGAR ENRIQUE CORDERO MENDEZ Y LEUDYS DEL CARMEN RAMIREZ CABRERA antes identificados.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos EDGAR ENRIQUE CORDERO MENDEZ Y LEUDYS DEL CARMEN RAMIREZ CABRERA , titulares de las cédulas de identidad números 9.709.994 y 11.296.695 respectivamente, a favor y único interés de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami

La Secretaria Accidental

Abog. Lisbeth Zerpa García


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 57.-


EMCH/didier
EXP.08549.-